Tuesday, July 7, 2009

Stand by me...

http://www.youtube.com/watch?v=Us-TVg40ExM&feature=channel

Life comes in many shapes and colors...
I hope you love it as much as I love it..
Enjoy..!!

Monday, June 29, 2009

Coase: El Problema del Costo Social

Coase: El Problema del Costo Social

Cuando hacemos referencia en una actividad económica que ocasiona daños a terceros (Por ejemplo, una fabrica cuya contaminación afecta al vecindario), pensamos que el daño ocasionado es de manera unilateral, de la fabrica hacia sus vecinos.
Lo anterior nos induce a pensar que las posibles soluciones serían:
1. Hacer al dueño de la fábrica responsable por los daños causados.
2. Establecer un sistema de impuestos que varíe según la cantidad de contaminantes emitidos, y de esta forma controlar hasta el nivel óptimo la producción de los mismos.
3. Eliminar la fabrica de las zonas residenciales.
La realidad es que el análisis resulta mucho más complejo, pues realmente estamos ante la presencia de un problema recíproco, donde ambas partes crean daños a la otra. Pues, como en el ejemplo de la fabrica, el hecho de que los vecinos se vean afectados, a su vez afecta al dueño de la fabrica, al verse obligado a resarcir el daño. El problema aquí radica en evitar el daño más serio. Para lograr resolver dicho problema, debemos primero conocer el valor del beneficio obtenido, versus el valor de lo sacrificado para obtener tal beneficio.
Sistema de Precios con Responsabilidad por Daños: Cuando la actividad que produce el daño tiene que pagar por los daños causados y el sistema de precios trabaja de manera suave, es decir, que el sistema de precios opera sin costos.
Cuando se ha incurrido en evitar el daño, el costo marginal de la responsabilidad por daños se torna cero, excepto en la medida que la emisión de los daños aumente y requiera medidas correctivas adicionales. Pudiera darse el caso en que resulte más barato el pagar por los daños ocasionados, en vez de pagar por evitarlos o diminuirlos.
En condiciones de competencia perfecta, el monto pagado por el uso de la tierra sería igual a la diferencia entre el valor total de la producción en el actual uso, cuando todos los factores están siendo empleados en esa tierra, y el valor de la producción adicional alcanzada en su siguiente mejor uso de la misma.
Ya sea que el que ocasiona el daño pague al vecino afectado para que él deje de realizar la actividad que se ve afectada o le pague una cantidad equivalente a una suma ligeramente superior a la renta de la tierra si esta fuera rentada por el vecino afectado, el resultado final será el logro de la maximización del valor de la producción.
Sistema de Precios sin Responsabilidad por Daños: Es el caso cuando el que ocasiona el daño no tiene que pagar por los daños causados y el sistema de precios trabaja de manera suave, es decir, que el sistema de precios opera sin costos. En estos casos la colocación de los recursos será la misma que en los casos donde el que ocasiona el daño si tuviera que pagar por los daños ocasionados. Por lo tanto, la colocación de los recursos será óptima. La regla general establece que si el rendimiento o retorno es mayor que la inversión a realizar, entonces la misma se realizará.
Es necesario saber si el negocio que causa el daño es responsable de pagar por los mismos o no, ya que sin el establecimiento las limitaciones iniciales de los derechos, no podrá existir mercado de transacción para transferirlos y recombinarlos. Pero el resultado final, que maximiza el valor de la producción es independiente de la posición legal si el sistema de precios se asume trabajando sin costos.
El efecto dañoso de las actividades de un negocio puede asumir una gran variedad de formas distintas, un ejemplo de ello lo tenemos con un caso en el estado de la Florida, don de un edificio arrojaba sombra sobre la piscina y áreas de baños de sol de un hotel cercano. En términos generales, una persona estaría dispuesta a “vender” su derecho y “permitir” que le ocasionen un daño, por una suma mayor que la pérdida sufrida por causa del daño que le han ocasionado o por una suma mayor que el costo de evitar el daño sufrido, cual sea menor. La solución del problema depende esencialmente en si el continuar la actividad dañosa añade más valor que la pérdida que ocasiona.
Las decisiones de las cortes respecto al pago por los daños, serían sin tomar en consideración la colocación de recursos. Por supuesto, sería el punto de vista de los jueces el que ellos estarían tomando decisiones que afectan el sistema económico en la dirección deseada. Lo anterior sólo sería cierto si el costo de cumplir con la transacción necesaria excede la ganancia que se obtendría con el nuevo re-arreglo de los derechos.
Si discutimos el problema desde el punto de vista del quién lo ocasiona, llegaríamos a la conclusión que ambas partes lo ocasionan. Si queremos obtener una colocación óptima de los recursos, sería deseable que ambas partes asuman el daño que ocasionan en consideración al momento de decidir el curso de acción. La caída del valor de la producción debido al efecto dañoso, sería el costo para ambas partes.
La doctrina del derecho perdido establece que si un derecho legal se prueba que ha venido siendo ejercido por un número de años, se debe presumir entonces que tiene un origen legal. La pregunta inmediata que enfrentan las cortes no es qué debe ser hecho por quién sino más bien quién tiene el derecho legal de hacerlo.
El costo de la transacción de mercado tomado en consideración: Un arreglo de derechos pudiera traer tanto valor de producción como cualquier otro, pero a menos que ese arreglo sea el establecido por el sistema legal, el costo de alcanzar el mismo resultado al alterar la combinación de derechos a través del mercado, pudiera ser tan grande que un arreglo óptimo y un valor mayor de producción que traería consigo, jamás sería alcanzado. El costo administrativo sería a su vez muy alto, por lo que una solución alterna sería las regulaciones gubernamentales. En esencia, el gobierno funcionaría como una “súper-firma” por poder influenciar el uso de los factores de producción a través de decisiones administrativas. Tales método autoritarios ahorran un gran número de problemas, además de que el gobierno tiene a su disposición el uso de las fuerzas policiales y de los tribunales para velar el cumplimiento de tales decisiones administrativas. Ahora bien, la maquinaria administrativa gubernamental no es libre de costo, en efecto resulta extremadamente costosa. Existe además la alternativa de no hacer nada en lo absoluto ante el problema planteado, el problema es uno de escoger el arreglo social apropiado para lidiar con los efectos dañosos.
En un mercado de transacciones sin costo, lo único que importa es que los derechos de las diferentes partes estén bien definidos y que los resultados de las acciones legales sean fáciles de prever. Pero la situación se torna completamente diferente cuando el mercado de transacciones es tan costoso que resulta difícil de cambiar su distribución de derechos establecidos por ley. En esos casos, la corte influencia directamente las actividades económicas. Es por tanto deseable que las cortes puedan entender las consecuencias de las decisiones que toman. Existe un peligro real de que la intervención extensa del gobierno en el sistema económico induzca a la protección de aquellos responsables por los efectos dañosos, más allá de lo adecuado.
A una persona se le puede requerir que soporte cierto grado de incomodidad a cambio del bien general. Todo se reduce a ponderar las ganancias que se derivan de evitar el daño versus las ganancias derivadas de permitir que el daño continúe. El problema radica en que incluso en las más avanzadas sociedades, existen imperfecciones y fallas que obstaculizan la distribución de sus recursos de la manera más eficiente.

Saturday, May 30, 2009

Sonia Sotomayor

Definir a Sotomayor como candidata al Tribunal Supremo de los Estados Unidos no es tarea sencilla.

No basta con decir que es “de ascendencia puertorriqueña”.

El que sea de ascendencia puertorriqueña no la cualifica automáticamente como la candidata ideal para el puesto, como tampoco la descalifica.

No es casualidad que un Presidente de raza negra decida nominar a una candidata de ascendencia hispana.

Definitivamente el Presidente Obama desea enviar un mensaje contundente al Pueblo de los Estados Unidos y al mundo: Estados Unidos es un país de pluridades, Estados Unidos es un país de oportunidades, Estados Unidos es un país que se desarrolla y reinventa.

Pero dejando a un lado las consideraciones raciales o culturales, debemos mirar más allá.

Debemos mirar su formación profesional. Su formación como individuo. Su desempeño como abogado y jurista.

Nacida en el Bronx, de padres puertorriqueños. Su padre muere cuando ella tenía nueve años. Le toca ser criada por su madre.

Se gradúa de la Universidad de Princeton, Summa Cum laude.

Obtiene su grado De Juris Doctor de la Universidad de Yale. Allí forma parte del cuerpo de editores de la prestigiosa revista jurídica de dicha universidad.

Trabajó como asistente del Fiscal de Distrito para la Ciudad de New York. Pasó luego a la pr’actica privada, para luego ser nominada por el Presidente Bush (padre) como Juez de Distrito para el Distrito Sur de New York.

En su carrera como Juez, le tocó decidir en algunos casos de renombre e importancia. Allí es donde los críticos encuentran difícil definirla como liberal o conservadora.

En asuntos de armas: considera que el gobierno tiene amplia discreción en limitar el derecho a la posesión de armas de fuego.

En asuntos de aborto: aparenta mostrar posturas en contra del aborto.

En un caso de Afirmative Action: desestimó un caso donde unos bomberos de raza blanca buscaban una promoción en sus puestos, que habían ganado por pasar un examen, simplemente porque ningún bombero de raza negra lo había pasado.

Definitivamente, el senado de los Estados Unidos aprovechará las vistas de confirmación para debatir más sobre los puntos que diferencian a un Republicano de un Demócrata, que sobre los verdaderos méritos de la nominada.

Solo esperemos que en ese proceso, recuerden que la idea es buscar a una persona con integridad moral, claridad de pensamiento, profundo conocimiento jurídico, sentido de equidad y justicia, visión, y auto control.

NO es el futuro profesional de una mujer lo que esté en juego. Es el futuro de toda una nación. La nación aun más poderosa del planeta. Dios permita que sepan decidir correctamente. Y que si la confirman, o mejor dicho, al que confirmen, que sea un BUEN Y HONORABLE JUEZ DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Nota: Datos tomados de:

http://www.politico.com

http://en.wikipedia.org

Thursday, May 21, 2009

Welcome.!

LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Today is a very important day...
Today is a new day…

A new opportunity to make the things better…

A new opportunity to correct the errors of the past…

A new opportunity to reconcile me with the future...

In the present...


Welcome to my Blog..!!