El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario
e indispensable para para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención
médica y educación. En un caso sobre fijación de pensión alimenticia, del/la
alimentista según el ingreso familiar. Los honorarios de abogado se consideran
parte de los alimentos. .
ALIMENTANTE: Es la persona obligada a proveer alimentos.
ALIMENTISTA: Es la persona con derecho a recibir los alimentos.
LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTAR
El padre y la madre tienen la obligación natural,
moral y legal de alimentar a sus hijos. Ya nuestro Tribunal Supremo expresó en
el caso Maldonado v. Cruz, citando a Martínez v. Rivera Hernández, 116 D.P.R.
164, 168 (1986) que: “La obligación de alimentos surge de la relación paterno
filial o materno filial que se origina en el momento en que la paternidad
quedan establecidos legalmente, sin importar patria potestad ni custodia.”
De por sí, el deber de mantener a los hijos continua aun
cuando, por orden del tribunal u orden administrativa, se haya ubicado al menor
en un hogar sustituto o cuando, para propósitos de protección, el menor se
encuentre bajo la custodia de otra persona, o de una agencia o institución
pública o privada.
Como ya hemos dicho, la obligación del sustento de los
hijos menores recae en ambos padres. Sin embargo, una vez disuelto el vínculo
matrimonial o de convivencia, la obligación de alimentar se distribuye entre
los padres en una cantidad proporcional a sus respectivos caudales. En otras
palabras, cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo
a los hijos menores de 21 años de edad puede y debe solicitar al tribunal que
fije una pensión alimenticia.
Por otro lado, si el padre o madre del menor para
quien se solicite fijación de pensión alimentaria es también menor de edad,
tiene que comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona
custodia.
OBLIGACIÓN DE LA SOCIEDAD
DE GANANCIALES:
La obligación de alimentar a los hijos menores es una
obligación personal de cada uno de los ex cónyuges que deberá ser satisfecha de
su propio peculio, a excepción de aquellos casos en que el padre o la madre
alimentante haya contraído nuevas nupcias bajo el régimen de Sociedad Legal de
Gananciales, en cuyo caso, la obligación será imputable a la nueva sociedad de
gananciales.
Es por ello que es tan importante el haber otorgado Capitulaciones
Matrimoniales válidas previo al matrimonio y mediante escritura pública, en la
que se establece como régimen económico la separación total de bienes y el repudio al régimen de Sociedad Legal de
Gananciales.
LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTAR
POR PARTE DE LOS ABUELOS:
La obligación surge de los Art 143 y 144 del Código
Civil de Puerto Rico. Sin embargo, dicha obligación es de naturaleza
subsidiaria. “La obligación surge cuando los padres no pueden proveerles a sus
hijos los alimentos, ya sea porque están física o mentalmente incapacitados para
hacerlo o porque no cuentan con suficientes recursos económicos para cumplir
con su obligación”. En esos casos, es necesario acreditar que los padres
carecen de medios suficientes para sufragar los alimentos de forma parcial o
completa y por consiguiente, se traen a los abuelos como parte del pleito.
Es importante señalar que la obligación incluye a los
abuelos paternos y maternos. El pago de la pensión se dividirá entre cada uno
de los abuelos en proporción a sus respectivos caudales. Como excepción, en
circunstancias de urgente necesidad o especiales, el Tribunal puede imponer de
forma provisional a uno solo el pago de alimentos siempre que cuente con medios
suficientes y pueda reclamar a otros luego la proporción pagada en exceso.
La demanda puede ser presentada por derecho propio. En
las secretarías de los tribunales facilitan a la parte demandante el formulario
de demanda de alimentos.
La demanda tiene que incluir el nombre, dirección
residencial y postal, número de teléfono y relación con los menores de edad de
la parte que solicita la fijación de la pensión alimenticia. La demanda tiene
que incluir además, el nombre y fecha de nacimiento de cada menor de edad.
La parte demandante tiene que informar en la demanda
el nombre, relación con los menores y dirección donde puede ser notificado el
demandado.
B. SEÑALAMIENTO DE VISTA
La celebración de vista ante el Examinador de
Pensiones Alimenticias será señalada por la Secretaria del Tribunal dentro del
término de los veinte días siguientes a la presentación de la demanda.
C. NOTIFICACIÓN AL
DEMANDADO
La parte demandante es responsable de que se le
notifique al demandado la celebración de la vista solicitada, junto con el
formulario titulado Planilla de Información Personal y Económica, el cual se
obtiene en la Secretaría del Tribunal. La Notificación puede ser diligenciada
mediante entrega personal o mediante envío por correo certificado con acuse de
recibo. La Notificación personal es la más efectiva.
1. Personal
La parte demandante no debe realizar ella misma la
entrega de la Notificación y de la Planilla; debe acudir a un emplazador, a la
Policía de Puerto Rico o solicitar ayuda a una persona mayor de edad, seria,
responsable, que sepa leer y escribir, que no tenga relación ni interés en el
caso y que esté dispuesta a entregar personalmente dichos documentos al
demandado.
Si la Notificación la realiza una persona particular,
ésta tiene que acreditar bajo juramento que el demandado fue notificado
personalmente, y la fecha y lugar de entrega de la Notificación. Dicho
juramento se puede prestar ante notario o en la Secretaría del Tribunal. Para
juramentar la Notificación es necesario presentar una tarjeta de identificación
con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta de empleo, o la
tarjeta electoral...).
2. Correo certificado con acuse de recibo
La demandante puede enviar la Notificación y la
Planilla al demandado por correo certificado con acuse de recibo. El día
señalado para la celebración de la vista, la demandante tiene que presentar el
acuse de recibo firmado por el demandado.
DOCUMENTOS QUE LAS PARTES
DEBEN PRESENTAR PARA LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
A. PLANILLA DE INFORMACIÓN
PERSONAL Y ECONÓMICA (PIPE)
Tanto la parte demandante como la parte demandada
deben llenar su correspondiente Planilla de Información Personal y Económica,
copias de las cuales se obtienen en la Secretaría del Tribunal o a través de la
página de la Rama Judicial que se encuentra disponible en formato de PDF para
su impresión.
Las partes deben contestar sus Planillas de
Información Personal y Económica. La información requerida es personal y nadie
la conoce mejor que la parte.
Las Planillas de Información Personal y Económica
deben ser juramentadas ante un notario o en la Secretaría del Tribunal. Al
momento de juramentar la suya, cada parte debe presentar una tarjeta de
identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta
de empleo, la tarjeta electoral...).
B. PRUEBA DOCUMENTAL
Las partes tienen que presentar prueba documental sobre
sus ingresos. Si trabajan con patrono deben presentar varios talonarios
recientes de su sueldo y una certificación de empleo detallada sobre su sueldo,
deducciones y beneficios marginales. Si alguna de las partes recibe renta de
propiedad inmueble, debe presentar el contrato de arrendamiento. Si alguna de
las partes trabaja como subcontratista o en virtud de contrato, debe presentar
el mismo. Si recibe compensación por desempleo o dietas del Fondo del Seguro
del Estado, debe presentar talonarios que lo acrediten. Si alguna de las partes
recibe pensión de la Administración del Seguro Social, debe acreditarlo
mediante documento oficial de dicha agencia.
La parte demandante tiene que presentar, además,
prueba documental que acredite el pago de renta o hipoteca, cuido de los
menores, matrícula y mensualidad escolar y de cualquier otro gasto
extraordinario de los menores.
Las partes tienen que intercambiar copia de sus
Planillas de Información Personal y Económica y de la prueba documental antes
de la fecha señalada para la celebración de vista.
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Además de las Planillas de Información Personal y
Económica (PIPE) y la prueba documental
sobre la capacidad económica de las partes y sobre las necesidades de los
alimentistas, puede requerirse a las partes que presenten sus Planillas de
Contribuciones sobre Ingresos.
Las partes pueden también llevar a cabo descubrimiento
de prueba, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, para obtener
información y prueba documental adicional sobre la situación económica de la
otra parte.
VISTA ANTE EL EXAMINADOR
DE PENSIONES ALIMENTICIAS
A. PROCEDIMIENTO
Las partes deben comparecer preparadas a la
celebración de la vista, presentar sus Planilla de Información Personal y
Económica y la evidencia documental.
Las partes pueden comparecer por derecho propio o
asistidos por representación legal.
El Examinador recibirá las Planillas de Información
Personal y Económica y la prueba documental. Tomará juramento a las partes y
recibirá la prueba testifical.
El Examinador preparará una recomendación dirigida al
juez y éste dictará sentencia mediante la cual fijará la pensión alimenticia,
el modo como será pagada y la fecha cuando la obligación será efectiva. El
Tribunal puede requerir también al alimentante que provea un plan médico a los
alimentistas.
B. SUSPENSIÓN POR FALTA DE
NOTIFICACIÓN
Si el demandado no comparece porque no fue notificado
o la demandante carece del documento que acredite dicha notificación, la vista
será re señalada para una fecha posterior.
C. SUSPENSIÓN DE VISTA.
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL
Si las partes comparecen pero no están preparadas para
la celebración de la vista, el Examinador re señalará la vista y notificará a
las partes en Sala . Recibirá las Planillas de Información Personal y Económica
y recomendará la fijación de una pensión alimenticia provisional. El juez
dictará una Resolución mediante la cual fijará la pensión alimenticia
provisional.
D. ESTIPULACIÓN
Las partes pueden presentar un acuerdo sobre la
pensión alimenticia. El acuerdo tiene que cumplir con la Ley Especial de
Sustento de Menores y con las Guías para Determinar y Modificar Pensiones
Alimenticias en Puerto Rico. El Examinador determinará si el acuerdo es
conforme a Derecho. Si lo es, recomendará al juez que lo declare con lugar. Si
no lo es, recomendará la pensión alimenticia que proceda en Derecho.
POSIBLES CONSECUENCIAS DEL
INCUMPLIMIENTO CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Si el alimentante fue notificado y no comparece a la
vista, puede celebrarse en su ausencia y fijarse la pensión alimenticia
solicitada por la parte alimentista o la que proceda en Derecho de conformidad
con la prueba documental y testifical presentada por la parte alimentista.
Si alguna de las partes miente en la Planilla de
Información Personal y Económica, o en su testimonio bajo juramento, incurre en
el delito de perjurio, que tiene como consecuencia una pena de hasta 10 años de
cárcel.
Si alguna de las partes presenta en evidencia alguna
prueba escrita que sabe que ha sido alterada o falsificada, puede ser castigada
con una pena de hasta tres años.
Es importante señalar que si alguna de las partes
oculta información sobre su capacidad económica, pueden imputársele ingresos en
atención a la prueba que presente la otra parte sobre la educación, ocupación,
estilo de vida, propiedades y cualquier otra información pertinente del
alimentante. Es por ello que es importante realizar un adecuado descubrimiento
de prueba.
Si alguna de las partes se niega a cumplir con el
descubrimiento de prueba, el tribunal puede imponerle el pago de sanciones económicas
y de honorarios de abogados.
DETERMINACIÓN DE LA
PENSIÓN ALIMENTICIA
La pensión alimenticia se determina en atención a la
capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista.
Para determinar la suma que será fijada por concepto
de pensiones alimenticias, existen las Guías para Determinar y Modificar
Pensiones Alimenticias en Puerto Rico, conocidas popularmente como las
"tablas". El uso de las Guías es obligatorio.
Se toma en consideración el ingreso neto de cada
parte, luego de realizada las deducciones legales; las edades de los
alimentistas; el número de hijos menores de edad del alimentante; y las
necesidades de vivienda, educación privada, cuido y otras extraordinarias de
los alimentistas.
La pensión alimenticia se divide en dos partidas:
LA PENSIÓN BÁSICA: Que es aquella participación del ingreso neto de la
persona no custodia que se dedica al pago de gastos mínimos en los que es
necesario incurrir para la crianza del/la alimentista. Los gastos mínimos
incluyen aquellos gastos por concepto de alimentación, utilidades,
transportación, entretenimiento, vestimenta, excepto gastos de uniforme.
LA PENSIÓN SUPLEMENTARIA: Que son aquellos gastos que tanto la persona no
custodia como la persona custodia deben sufragar para satisfacer las
necesidades del alimentista que no se contemplan en la pensión alimenticia
básica. Incluye gastos de educación, vivienda y gastos de salud no cubiertos
por un plan de seguro médico. También incluyen los gastos por concepto de cuido
de niños, cuando la persona custodia se vea obligada a incurrir en los mismos
para poder estudiar o ejercer una profesión u oficio. Al momento de determinar
los gastos suplementarios, el juzgador deberá considerar no solo los gastos que
efectivamente se pagaron, sino también aquellos que deberían sufragarse para
satisfacer todas las necesidades del menor.
REPRESENTACIÓN LEGAL
Como ya hemos indicado, las partes pueden comparecer
por derecho propio, o asistidos por un(a) abogado(a). Existen oficinas que
ofrecen servicios legales gratuitos en casos de alimentos. Entre ellos están
las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del país, Servicios
Legales de Puerto Rico y Pro-Bono Inc., del Colegio de Abogados.
Si la parte que solicita la fijación de alimentos ha
contratado abogado y prevalece en el caso, el Tribunal podrá imponerle al
alimentante el pago de honorarios de abogado. Pues, como ya hemos dicho,
Nuestro Tribunal Supremo ha opinado que el concepto de alimentos cubre los
honorarios de abogado de los menores en una acción para reclamar alimentos, aun
cuando el demandado no haya actuado con temeridad al defenderse de la
reclamación.
EFECTIVIDAD DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA
La obligación alimenticia legal comienza en la fecha
de presentación de la demanda en solicitud de alimentos.
MODO DE PAGO
En los casos que el alimentante trabaja con patrono,
el Tribunal dictará Orden de Retención de Ingresos. Las partes informarán al
Examinador de Pensiones Alimenticias el número de seguro social del alimentante
y el nombre, dirección postal y teléfono del patrono del alimentante. El
Tribunal ordenará al patrono del alimentante retener del sueldo la suma que
corresponde a la pensión alimenticia. El patrono enviará la pensión alimenticia
a ASUME, quien a su vez la enviará por correo a la parte alimentista.
El alimentante que no trabaje con patrono deberá
depositar la pensión alimenticia en ASUME, quien la enviará a la parte
alimentista.
En los casos que el Tribunal concluya que la entrega
directa de la pensión alimenticia o el depósito directo en una cuenta bancaria
de la parte alimentista, conviene más a los intereses de los hijos menores de
edad de las partes, podrá ordenar así, entre otras alternativas. El Tribunal
advertirá que el incumplimiento con dicho plan de pago tendrá como consecuencia
ordenar el depósito en ASUME o la retención en el origen del ingreso del
alimentante.
CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR
CON EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Las consecuencias de no cumplir con el pago de
pensiones alimenticias son serias y graves, implican un desacato al Tribunal.
En consecuencia, se puede ordenar el arresto de la persona, la imposición de
sanciones en su contra o de multa y hasta cárcel. Otras consecuencias del
incumplimiento son las siguientes:
- Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la deuda.
- Imposición de interés legal sobre la deuda
- Informar la deuda a las agencias de crédito
- Pérdida o no expedición de licencias profesionales
- Pérdida o no expedición de permisos o endosos gubernamentales
- Imposibilidad de contratar con el Gobierno de Puerto Rico o con el Gobierno Federal
- Pérdida del pasaporte estadounidense si la deuda excede $5,000.00
- Publicación de una fotografía del alimentante incumplidor en los medios de comunicación
- Fijación de abonos, adicionales a la pensión alimenticia, para l pago de la deuda
- Imposición de una fianza a favor del alimentista
- Paralización de transacciones comerciales del alimentante
MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA
Una vez fijada la pensión alimenticia, ésta permanece
inalterada durante 3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión
y acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades
del alimentista que justifique su solicitud. La parte interesada en la revisión
de la pensión alimenticia tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el
cambio que da base a su solicitud. El cambio tiene que ser imprevisto; la parte
no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión alimenticia.
Cambios significativos que pudieran justificar una
revisión de pensión alimenticia son los siguientes: despido no provocado del
empleo de alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las
partes, problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista,
entre otros.
Para determinar la pensión alimenticia que procede
cuando se solicita una revisión, también se utilizan las Guías para Determinación
y Modificación de Pensiones Alimenticias en Puerto Rico.
EL AUMENTO DE PENSIÓN
ALIMENTICIA ES EFECTIVO A LA FECHA CUANDO ÉSTE FUE SOLICITADO. Por ello es muy común que una vez llevada a cabo el
proceso de pensión, el alimentante quede con una deuda producto de la
retroactividad del aumento.
Sin embargo, LA
REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA ES EFECTIVA A LA FECHA CUANDO SEA DICTADA LA
RESOLUCIÓN. Por lo que debe ser solicitada tan pronto ocurre la
imposibilidad de pagar la suma establecida.
El alimentante tiene que cumplir con los pagos
vencidos de la pensión alimenticia, excepto cuando pueda acreditar que un
accidente o enfermedad le impidió solicitar inmediatamente la rebaja de pensión
alimenticia.
QUE PASAS EN AQUELLOS
CASOS DONDE LA CUSTODIA ES COMPARTIDA?
En aquellos casos excepcionales en los que el
alimentista pase el 20% o más del tiempo con la persona no custodia, ésta
última podrá solicitar, y el juzgador podrá ordenar que se ajuste la pensión
alimenticia básica. Ello incluye los casos donde la custodia es compartida. El
juzgador se asegurará que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que
comprenden la custodia compartida.
La obligación de prestar alimentos termina una vez se
prueba ante el Tribunal la ocurrencia de cualquiera de las razones siguientes:
Muerte del alimentante
Muerte del alimentista
Que los ingresos o capacidad económica del alimentante
se hayan limitado tanto que no pueda pagar la pensión alimenticia sin dejar de
atender sus necesidades
Que el alimentista tiene ingresos que hacen
innecesaria la pensión alimenticia para su subsistencia
Que el alimentista ha cometido una de las faltas
graves que dan lugar a la desheredación.
Que la necesidad del alimentista subsiste por su mala
conducta o vagancia.
Que el alimentista ha alcanzado la mayoría de edad
(21años). No obstante, aclaramos que si la condición física o emocional del
alimentista lo requiere, la obligación puede continuar indefinidamente. Además,
cuando el alimentista haya iniciado sus estudios universitarios, aunque cumpla
los 21 años de edad, el Tribunal puede ordenarle al alimentante continuar
cumpliendo con la obligación alimenticia. Ello dependerá del compromiso del
alimentista con sus estudios y de la capacidad económica del alimentante. La
obligación alimenticia podría extenderse hasta que el alimentista concluya sus
estudios post graduados.
Recuerde: El derecho es rogado. Por lo tanto, ante una
orden administrativa o una orden judicial del tribunal, debe solicitarse una
orden para el cese de la obligación de pagar la pensión alimentaria. Mientras
tanto, debe seguirse pagando.
Los alimentistas pueden recurrir también a la
Administración de Sustento de Menores (ASUME) para que el alimentante sea
localizado y sea fijada la pensión alimenticia. En ASUME se lleva a cabo un
procedimiento administrativo, parecido al procedimiento que se lleva a cabo en
el Tribunal.
Los alimentistas pueden elegir entre uno y otro foro.
El primer foro que reciba el caso conservará autoridad sobre el mismo, excepto
que la parte alimentista renuncie a continuar en ese foro.
PENSIÓN ALIMENTARIA MÍNIMA:
En ningún caso la pensión
alimenticia puede ser menor a $100 mensuales. Esta cantidad el juzgador/a la
puede reducir si existe justa causa.
RESERVA DE INGRESOS:
Una vez determinada la
pensión, se verifica que el alimentante tenga una reserva de ingresos para el
padre o madre alimentante de $515 mensual, que según datos de la Encuesta de
Ingresos y Gastos del Departamento del Trabajo, una persona necesita para
sufragar sus necesidades. Al determinar la reserva de ingresos se considerará
ayudas gubernamentales recibidas como el TANF y el PAN.
En resumen, tienes asuntos
de Pensión?
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