Thursday, June 6, 2013

PENSIONES ALIMENTARIAS (PENSIONES ALIMENTICIAS):

QUÉ COMPRENDE LOS ALIMENTOS:
El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario e indispensable para para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención médica y educación. En un caso sobre fijación de pensión alimenticia, del/la alimentista según el ingreso familiar. Los honorarios de abogado se consideran parte de los alimentos. .
ALIMENTANTE: Es la persona obligada a proveer alimentos.
ALIMENTISTA: Es la persona con derecho a recibir los alimentos.

LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTAR
El padre y la madre tienen la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. Ya nuestro Tribunal Supremo expresó en el caso Maldonado v. Cruz, citando a Martínez v. Rivera Hernández, 116 D.P.R. 164, 168 (1986) que: “La obligación de alimentos surge de la relación paterno filial o materno filial que se origina en el momento en que la paternidad quedan establecidos legalmente, sin importar patria potestad ni custodia.”
De por sí, el deber de mantener a los hijos continua aun cuando, por orden del tribunal u orden administrativa, se haya ubicado al menor en un hogar sustituto o cuando, para propósitos de protección, el menor se encuentre bajo la custodia de otra persona, o de una agencia o institución pública o privada.

Como ya hemos dicho, la obligación del sustento de los hijos menores recae en ambos padres. Sin embargo, una vez disuelto el vínculo matrimonial o de convivencia, la obligación de alimentar se distribuye entre los padres en una cantidad proporcional a sus respectivos caudales. En otras palabras, cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo a los hijos menores de 21 años de edad puede y debe solicitar al tribunal que fije una pensión alimenticia.

Por otro lado, si el padre o madre del menor para quien se solicite fijación de pensión alimentaria es también menor de edad, tiene que comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona custodia.

OBLIGACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
La obligación de alimentar a los hijos menores es una obligación personal de cada uno de los ex cónyuges que deberá ser satisfecha de su propio peculio, a excepción de aquellos casos en que el padre o la madre alimentante haya contraído nuevas nupcias bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales, en cuyo caso, la obligación será imputable a la nueva sociedad de gananciales.
Es por ello que es tan importante el haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales válidas previo al matrimonio y mediante escritura pública, en la que se establece como régimen económico la separación total de bienes  y el repudio al régimen de Sociedad Legal de Gananciales.

LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTAR POR PARTE DE LOS ABUELOS:
La obligación surge de los Art 143 y 144 del Código Civil de Puerto Rico. Sin embargo, dicha obligación es de naturaleza subsidiaria. “La obligación surge cuando los padres no pueden proveerles a sus hijos los alimentos, ya sea porque están física o mentalmente incapacitados para hacerlo o porque no cuentan con suficientes recursos económicos para cumplir con su obligación”. En esos casos, es necesario acreditar que los padres carecen de medios suficientes para sufragar los alimentos de forma parcial o completa y por consiguiente, se traen a los abuelos como parte del pleito.
Es importante señalar que la obligación incluye a los abuelos paternos y maternos. El pago de la pensión se dividirá entre cada uno de los abuelos en proporción a sus respectivos caudales. Como excepción, en circunstancias de urgente necesidad o especiales, el Tribunal puede imponer de forma provisional a uno solo el pago de alimentos siempre que cuente con medios suficientes y pueda reclamar a otros luego la proporción pagada en exceso.

A. DEMANDA
La demanda puede ser presentada por derecho propio. En las secretarías de los tribunales facilitan a la parte demandante el formulario de demanda de alimentos.

La demanda tiene que incluir el nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y relación con los menores de edad de la parte que solicita la fijación de la pensión alimenticia. La demanda tiene que incluir además, el nombre y fecha de nacimiento de cada menor de edad.

La parte demandante tiene que informar en la demanda el nombre, relación con los menores y dirección donde puede ser notificado el demandado.

B. SEÑALAMIENTO DE VISTA
La celebración de vista ante el Examinador de Pensiones Alimenticias será señalada por la Secretaria del Tribunal dentro del término de los veinte días siguientes a la presentación de la demanda.

C. NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO
La parte demandante es responsable de que se le notifique al demandado la celebración de la vista solicitada, junto con el formulario titulado Planilla de Información Personal y Económica, el cual se obtiene en la Secretaría del Tribunal. La Notificación puede ser diligenciada mediante entrega personal o mediante envío por correo certificado con acuse de recibo. La Notificación personal es la más efectiva.

1. Personal
La parte demandante no debe realizar ella misma la entrega de la Notificación y de la Planilla; debe acudir a un emplazador, a la Policía de Puerto Rico o solicitar ayuda a una persona mayor de edad, seria, responsable, que sepa leer y escribir, que no tenga relación ni interés en el caso y que esté dispuesta a entregar personalmente dichos documentos al demandado.

Si la Notificación la realiza una persona particular, ésta tiene que acreditar bajo juramento que el demandado fue notificado personalmente, y la fecha y lugar de entrega de la Notificación. Dicho juramento se puede prestar ante notario o en la Secretaría del Tribunal. Para juramentar la Notificación es necesario presentar una tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta de empleo, o la tarjeta electoral...).

2. Correo certificado con acuse de recibo
La demandante puede enviar la Notificación y la Planilla al demandado por correo certificado con acuse de recibo. El día señalado para la celebración de la vista, la demandante tiene que presentar el acuse de recibo firmado por el demandado.

DOCUMENTOS QUE LAS PARTES DEBEN PRESENTAR PARA LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

A. PLANILLA DE INFORMACIÓN PERSONAL Y ECONÓMICA (PIPE)
Tanto la parte demandante como la parte demandada deben llenar su correspondiente Planilla de Información Personal y Económica, copias de las cuales se obtienen en la Secretaría del Tribunal o a través de la página de la Rama Judicial que se encuentra disponible en formato de PDF para su impresión.

           
Las partes deben contestar sus Planillas de Información Personal y Económica. La información requerida es personal y nadie la conoce mejor que la parte.
Las Planillas de Información Personal y Económica deben ser juramentadas ante un notario o en la Secretaría del Tribunal. Al momento de juramentar la suya, cada parte debe presentar una tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta de empleo, la tarjeta electoral...).

B. PRUEBA DOCUMENTAL

Las partes tienen que presentar prueba documental sobre sus ingresos. Si trabajan con patrono deben presentar varios talonarios recientes de su sueldo y una certificación de empleo detallada sobre su sueldo, deducciones y beneficios marginales. Si alguna de las partes recibe renta de propiedad inmueble, debe presentar el contrato de arrendamiento. Si alguna de las partes trabaja como subcontratista o en virtud de contrato, debe presentar el mismo. Si recibe compensación por desempleo o dietas del Fondo del Seguro del Estado, debe presentar talonarios que lo acrediten. Si alguna de las partes recibe pensión de la Administración del Seguro Social, debe acreditarlo mediante documento oficial de dicha agencia.

La parte demandante tiene que presentar, además, prueba documental que acredite el pago de renta o hipoteca, cuido de los menores, matrícula y mensualidad escolar y de cualquier otro gasto extraordinario de los menores.

Las partes tienen que intercambiar copia de sus Planillas de Información Personal y Económica y de la prueba documental antes de la fecha señalada para la celebración de vista.

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Además de las Planillas de Información Personal y Económica  (PIPE) y la prueba documental sobre la capacidad económica de las partes y sobre las necesidades de los alimentistas, puede requerirse a las partes que presenten sus Planillas de Contribuciones sobre Ingresos.

Las partes pueden también llevar a cabo descubrimiento de prueba, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, para obtener información y prueba documental adicional sobre la situación económica de la otra parte.

VISTA ANTE EL EXAMINADOR DE PENSIONES ALIMENTICIAS

A. PROCEDIMIENTO

Las partes deben comparecer preparadas a la celebración de la vista, presentar sus Planilla de Información Personal y Económica y la evidencia documental.

Las partes pueden comparecer por derecho propio o asistidos por representación legal.

El Examinador recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y la prueba documental. Tomará juramento a las partes y recibirá la prueba testifical.

El Examinador preparará una recomendación dirigida al juez y éste dictará sentencia mediante la cual fijará la pensión alimenticia, el modo como será pagada y la fecha cuando la obligación será efectiva. El Tribunal puede requerir también al alimentante que provea un plan médico a los alimentistas.

B. SUSPENSIÓN POR FALTA DE NOTIFICACIÓN

Si el demandado no comparece porque no fue notificado o la demandante carece del documento que acredite dicha notificación, la vista será re señalada para una fecha posterior.

C. SUSPENSIÓN DE VISTA. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL

Si las partes comparecen pero no están preparadas para la celebración de la vista, el Examinador re señalará la vista y notificará a las partes en Sala . Recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y recomendará la fijación de una pensión alimenticia provisional. El juez dictará una Resolución mediante la cual fijará la pensión alimenticia provisional.

D. ESTIPULACIÓN

Las partes pueden presentar un acuerdo sobre la pensión alimenticia. El acuerdo tiene que cumplir con la Ley Especial de Sustento de Menores y con las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias en Puerto Rico. El Examinador determinará si el acuerdo es conforme a Derecho. Si lo es, recomendará al juez que lo declare con lugar. Si no lo es, recomendará la pensión alimenticia que proceda en Derecho.

POSIBLES CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Si el alimentante fue notificado y no comparece a la vista, puede celebrarse en su ausencia y fijarse la pensión alimenticia solicitada por la parte alimentista o la que proceda en Derecho de conformidad con la prueba documental y testifical presentada por la parte alimentista.

Si alguna de las partes miente en la Planilla de Información Personal y Económica, o en su testimonio bajo juramento, incurre en el delito de perjurio, que tiene como consecuencia una pena de hasta 10 años de cárcel.

Si alguna de las partes presenta en evidencia alguna prueba escrita que sabe que ha sido alterada o falsificada, puede ser castigada con una pena de hasta tres años.

Es importante señalar que si alguna de las partes oculta información sobre su capacidad económica, pueden imputársele ingresos en atención a la prueba que presente la otra parte sobre la educación, ocupación, estilo de vida, propiedades y cualquier otra información pertinente del alimentante. Es por ello que es importante realizar un adecuado descubrimiento de prueba.

Si alguna de las partes se niega a cumplir con el descubrimiento de prueba, el tribunal puede imponerle el pago de sanciones económicas y de honorarios de abogados.

DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
La pensión alimenticia se determina en atención a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista.

Para determinar la suma que será fijada por concepto de pensiones alimenticias, existen las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias en Puerto Rico, conocidas popularmente como las "tablas". El uso de las Guías es obligatorio.

Se toma en consideración el ingreso neto de cada parte, luego de realizada las deducciones legales; las edades de los alimentistas; el número de hijos menores de edad del alimentante; y las necesidades de vivienda, educación privada, cuido y otras extraordinarias de los alimentistas.

La pensión alimenticia se divide en dos partidas:
LA PENSIÓN BÁSICA: Que es aquella participación del ingreso neto de la persona no custodia que se dedica al pago de gastos mínimos en los que es necesario incurrir para la crianza del/la alimentista. Los gastos mínimos incluyen aquellos gastos por concepto de alimentación, utilidades, transportación, entretenimiento, vestimenta, excepto gastos de uniforme.

LA PENSIÓN SUPLEMENTARIA: Que son aquellos gastos que tanto la persona no custodia como la persona custodia deben sufragar para satisfacer las necesidades del alimentista que no se contemplan en la pensión alimenticia básica. Incluye gastos de educación, vivienda y gastos de salud no cubiertos por un plan de seguro médico. También incluyen los gastos por concepto de cuido de niños, cuando la persona custodia se vea obligada a incurrir en los mismos para poder estudiar o ejercer una profesión u oficio. Al momento de determinar los gastos suplementarios, el juzgador deberá considerar no solo los gastos que efectivamente se pagaron, sino también aquellos que deberían sufragarse para satisfacer todas las necesidades del menor.

REPRESENTACIÓN LEGAL
Como ya hemos indicado, las partes pueden comparecer por derecho propio, o asistidos por un(a) abogado(a). Existen oficinas que ofrecen servicios legales gratuitos en casos de alimentos. Entre ellos están las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del país, Servicios Legales de Puerto Rico y Pro-Bono Inc., del Colegio de Abogados.

Si la parte que solicita la fijación de alimentos ha contratado abogado y prevalece en el caso, el Tribunal podrá imponerle al alimentante el pago de honorarios de abogado. Pues, como ya hemos dicho, Nuestro Tribunal Supremo ha opinado que el concepto de alimentos cubre los honorarios de abogado de los menores en una acción para reclamar alimentos, aun cuando el demandado no haya actuado con temeridad al defenderse de la reclamación.

EFECTIVIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
La obligación alimenticia legal comienza en la fecha de presentación de la demanda en solicitud de alimentos.

MODO DE PAGO
En los casos que el alimentante trabaja con patrono, el Tribunal dictará Orden de Retención de Ingresos. Las partes informarán al Examinador de Pensiones Alimenticias el número de seguro social del alimentante y el nombre, dirección postal y teléfono del patrono del alimentante. El Tribunal ordenará al patrono del alimentante retener del sueldo la suma que corresponde a la pensión alimenticia. El patrono enviará la pensión alimenticia a ASUME, quien a su vez la enviará por correo a la parte alimentista.

El alimentante que no trabaje con patrono deberá depositar la pensión alimenticia en ASUME, quien la enviará a la parte alimentista.

En los casos que el Tribunal concluya que la entrega directa de la pensión alimenticia o el depósito directo en una cuenta bancaria de la parte alimentista, conviene más a los intereses de los hijos menores de edad de las partes, podrá ordenar así, entre otras alternativas. El Tribunal advertirá que el incumplimiento con dicho plan de pago tendrá como consecuencia ordenar el depósito en ASUME o la retención en el origen del ingreso del alimentante.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR CON EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Las consecuencias de no cumplir con el pago de pensiones alimenticias son serias y graves, implican un desacato al Tribunal. En consecuencia, se puede ordenar el arresto de la persona, la imposición de sanciones en su contra o de multa y hasta cárcel. Otras consecuencias del incumplimiento son las siguientes:
  • Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la deuda.
  • Imposición de interés legal sobre la deuda
  • Informar la deuda a las agencias de crédito
  • Pérdida o no expedición de licencias profesionales
  • Pérdida o no expedición de permisos o endosos gubernamentales
  • Imposibilidad de contratar con el Gobierno de Puerto Rico o con el Gobierno Federal
  • Pérdida del pasaporte estadounidense si la deuda excede $5,000.00
  • Publicación de una fotografía del alimentante incumplidor en los medios de comunicación
  • Fijación de abonos, adicionales a la pensión alimenticia, para l pago de la deuda
  • Imposición de una fianza a favor del alimentista
  • Paralización de transacciones comerciales del alimentante


MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Una vez fijada la pensión alimenticia, ésta permanece inalterada durante 3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión y acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades del alimentista que justifique su solicitud. La parte interesada en la revisión de la pensión alimenticia tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el cambio que da base a su solicitud. El cambio tiene que ser imprevisto; la parte no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión alimenticia.

Cambios significativos que pudieran justificar una revisión de pensión alimenticia son los siguientes: despido no provocado del empleo de alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes, problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista, entre otros.

Para determinar la pensión alimenticia que procede cuando se solicita una revisión, también se utilizan las Guías para Determinación y Modificación de Pensiones Alimenticias en Puerto Rico.

EL AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA ES EFECTIVO A LA FECHA CUANDO ÉSTE FUE SOLICITADO. Por ello es muy común que una vez llevada a cabo el proceso de pensión, el alimentante quede con una deuda producto de la retroactividad del aumento.
Sin embargo, LA REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA ES EFECTIVA A LA FECHA CUANDO SEA DICTADA LA RESOLUCIÓN. Por lo que debe ser solicitada tan pronto ocurre la imposibilidad de pagar la suma establecida.
El alimentante tiene que cumplir con los pagos vencidos de la pensión alimenticia, excepto cuando pueda acreditar que un accidente o enfermedad le impidió solicitar inmediatamente la rebaja de pensión alimenticia.

QUE PASAS EN AQUELLOS CASOS DONDE LA CUSTODIA  ES COMPARTIDA?
En aquellos casos excepcionales en los que el alimentista pase el 20% o más del tiempo con la persona no custodia, ésta última podrá solicitar, y el juzgador podrá ordenar que se ajuste la pensión alimenticia básica. Ello incluye los casos donde la custodia es compartida. El juzgador se asegurará que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que comprenden la custodia compartida.

TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
La obligación de prestar alimentos termina una vez se prueba ante el Tribunal la ocurrencia de cualquiera de las razones siguientes:
Muerte del alimentante
Muerte del alimentista
Que los ingresos o capacidad económica del alimentante se hayan limitado tanto que no pueda pagar la pensión alimenticia sin dejar de atender sus necesidades
Que el alimentista tiene ingresos que hacen innecesaria la pensión alimenticia para su subsistencia
Que el alimentista ha cometido una de las faltas graves que dan lugar a la desheredación.
Que la necesidad del alimentista subsiste por su mala conducta o vagancia.
Que el alimentista ha alcanzado la mayoría de edad (21años). No obstante, aclaramos que si la condición física o emocional del alimentista lo requiere, la obligación puede continuar indefinidamente. Además, cuando el alimentista haya iniciado sus estudios universitarios, aunque cumpla los 21 años de edad, el Tribunal puede ordenarle al alimentante continuar cumpliendo con la obligación alimenticia. Ello dependerá del compromiso del alimentista con sus estudios y de la capacidad económica del alimentante. La obligación alimenticia podría extenderse hasta que el alimentista concluya sus estudios post graduados.
Recuerde: El derecho es rogado. Por lo tanto, ante una orden administrativa o una orden judicial del tribunal, debe solicitarse una orden para el cese de la obligación de pagar la pensión alimentaria. Mientras tanto, debe seguirse pagando.

ASUME
Los alimentistas pueden recurrir también a la Administración de Sustento de Menores (ASUME) para que el alimentante sea localizado y sea fijada la pensión alimenticia. En ASUME se lleva a cabo un procedimiento administrativo, parecido al procedimiento que se lleva a cabo en el Tribunal.

Los alimentistas pueden elegir entre uno y otro foro. El primer foro que reciba el caso conservará autoridad sobre el mismo, excepto que la parte alimentista renuncie a continuar en ese foro.

PENSIÓN ALIMENTARIA MÍNIMA:
En ningún caso la pensión alimenticia puede ser menor a $100 mensuales. Esta cantidad el juzgador/a la puede reducir si existe justa causa.

RESERVA DE INGRESOS:
Una vez determinada la pensión, se verifica que el alimentante tenga una reserva de ingresos para el padre o madre alimentante de $515 mensual, que según datos de la Encuesta de Ingresos y Gastos del Departamento del Trabajo, una persona necesita para sufragar sus necesidades. Al determinar la reserva de ingresos se considerará ayudas gubernamentales recibidas como el TANF y el PAN.


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1 comment:

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