Tuesday, June 4, 2013

CAPITULACIONES MATRIMONIALES:


Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que celebran los futuros esposos, antes de casarse, con el propósito primordial de determinar régimen económico que ha de imperar en el matrimonio, sin otras limitaciones que las señaladas en el Código Civil.


Según señala nuestro Tribunal Supremo en Domínguez Maldonado v. E.L.A., 137 D.P.R. 954, 960 (1995), el contrato de capitulaciones es de primordial importancia en el ámbito de la relación patrimonial del matrimonio, en la medida en que permite regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos; los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos durante su unión; los intereses de los hijos y de la familia; los intereses de los terceros que contratan con uno u otro de los esposos, y, en definitiva, el interés económico y social del matrimonio. 

Es importante señalar que “aunque el propósito fundamental de realizar un pacto de capitulaciones matrimoniales es establecer el régimen económico que ha de imperar en el matrimonio, este tipo de contrato puede tener otras finalidades ajenas al régimen económico conyugal.”

Lo anterior significa que en el contrato de capitulaciones, los futuros cónyuges pueden estipular, no sólo las condiciones del régimen económico matrimonial, sino, además, aspectos no patrimoniales. Sobre este particular nos señala el tratadista José Castán Tobeñas que: “se pueden incluir en las capitulaciones matrimoniales todos cuantos actos se puedan formalizar, conforme a las leyes, en documento público, aunque sean extraños al régimen matrimonial.”

En tal sentido, nos indica nuestro Tribunal Supremo en Domínguez Maldonado v. E.L.A., 137 D.P.R. 954, 964 (1995); Umpierre v. Torres, 114 D.P.R. 450, 461-62 (1983) que es al amparo de esta libertad que, al pactar sus capitulaciones matrimoniales, una pareja puede optar por: 

(i) la separación de bienes, pero con participación en las ganancias; 
(ii) sociedad de gananciales (para lo cual basta con guardar silencio y no estipular nada); 
(iii) renunciar al régimen legal de gananciales; 
(iv) total separación de bienes; 
(v) elegir cualquier otro régimen que combine estas posibilidades siempre que no infrinja las leyes, la moral o las buenas costumbres. 

REQUISITOS:

La validez del contrato de capitulaciones se hace depender de dos supuestos básicos: 
que conste en escritura pública, es decir, los cónyuges tienen que acudir ante un notario para que el contrato sea celebrado en su presencia y el notario lo eleve a documento público 
que hayan sido otorgadas antes de la celebración del matrimonio y
Ello es importante porque luego de celebrado el matrimonio, no se podrán alterar las capitulaciones otorgadas.

CUANDO SON NULAS?

Nos sindica el tratadista Serrano Geyls que la nulidad absoluta de las Capitulaciones, tienen lugar sólo bajo ciertas y determinadas circunstancias a saber: 
(i) en los casos en que las capitulaciones no hayan sido otorgadas en escritura pública;
(ii) cuando el otorgamiento ha tenido lugar durante el matrimonio; 
(iii) si falta el consentimiento de alguna de las partes; y 
(iv) ante la ausencia o ilicitud del objeto o de la causa del contrato.

QUE PASA CUANDO NO SE OTORGAN CAPITULACIONES?

Cuando las parejas se casan sin otorgar capitulaciones matrimoniales, entra en vigor el régimen supletorio llamado Sociedad Legal de Gananciales. Bajo este régimen de Sociedad Legal de Gananciales los futuros cónyuges harán suyo a mitad los bienes y deudas producidos durante el matrimonio. 


VENTAJAS DE LAS CAPITULACIONES:
En la actualidad, es muy común que personas que ya han estado casadas anteriormente, busquen otorgar  Capitulaciones Matrimoniales para ese nuevo matrimonio. Y típicamente escogen el Régimen de Separación Absoluta de Bienes a la vez que repudian régimen de Sociedad Legal de Gananciales. Ya que les permite un mayor grado de independencia económica. En palabras sencillas, “lo tuyo es tuyo y lo mío es mío”. Contrario a la Sociedad Legal de Gananciales, que como decía mi sabia madre a mi padre (obvio que en son de chiste): “Lo mío es mío y lo tuyo es nuestro”, que en realidad se traduce a: “lo tuyo y lo mío es en realidad nuestro”.

Las Capitulaciones Matrimoniales permiten, a través del régimen de Absoluta Separación de Bienes, que el ingreso de un cónyuge no se utilice para el cómputo de la pensión alimentaria que pueda estar obligado a pagar el otro cónyuge a algún hijo o hija que tuviera producto de otra relación.

No sindica nuestro Tribunal Supremo, citando al tratadista José Puig Brutau que: ningún régimen --ni siquiera el de separación absoluta-- permite desconocer la realidad de una vida en común y de unas cargas que deben ser atendidas por ambos cónyuges. Sin embargo, hay quienes sugieren que independientemente del régimen o acuerdos establecidos en las Capitulaciones Matrimoniales para regir el futuro matrimonio, la pareja debería cumplir con dichos acuerdos de la manera más estricta posible para evitar así que alguien pueda impugnar la validez del contrato ni sus efectos jurídicos.


Si piensa casarse, consulte antes con un abogado-notario sobre las ventajas y características de las Capitulaciones Matrimoniales, para que así usted pueda decidir si es algo que le conviene.


No comments:

Post a Comment