Introducción:
Es una cuestión de hecho que un gran por ciento de los
vehículos que se venden anualmente en Puerto Rico requerirán en algún momento
de algún tipo de reparación de algún defecto o deficiencia cubierta por la
garantía que ofrece el manufacturero o fabricante.
Sin embargo, a pesar de que en Puerto Rico se venden
al menos 80,000 vehículos nuevos anualmente, la mayoría con garantías de
fábrica que duran de tres (3) a cinco (5) años, existen menos de 200 centros de
servicio autorizados de los fabricantes en Puerto Rico que puedan efectivamente
brindarle servicio a todos los vehículos que se encuentren bajo su garantía.
Dicha situación ha creado una alarmante problemática que afecta al consumidor
puertorriqueño al causar demoras injustificadas al momento de recibir servicio
bajo garantía.
Además, por la aparente falta de capacidad de los
talleres de servicio autorizados, una gran cantidad de vehículos requieren
múltiples visitas de servicio para eliminar desperfectos. Esta situación no
sólo le cuesta mucho tiempo y dinero al consumidor, sino que además, afecta
sustancialmente la productividad de las empresas para las cuales éstos trabajan
toda vez que ante la falta de medios confiables de transportación pública en
Puerto Rico se ven afectadas por la dependencia existente del vehículo de motor
de sus empleados para que puedan llegar a su trabajo a cumplir con las
obligaciones de su puesto.
Debido a que en Puerto Rico no existe un sistema de
transportación colectivo avanzado y confiable, el vehículo de motor se ha
convertido en un artículo de primera necesidad. Ante dicha situación, una gran
cantidad de consumidores se ven forzados a hacer sacrificios económicos
sustanciales para adquirir vehículos de motor nuevos o con algún remanente de
la garantía del fabricante con el propósito principal de contar con un medio de
transporte seguro y confiable, propósito que se vería malogrado si el vehículo
adquirido tiene defectos o deficiencias recurrentes que el fabricante o su
agente de servicio autorizado no lograsen reparar luego de una oportunidad
razonable de intentos de reparación bajo la garantía del fabricante.
El día 24 DE SEPTIEMBRE DE 1979 se aprobó la Ley # 7, conocida como
"Ley de Garantías de Vehículos de Motor", la cual ha sufrido algunas
enmiendas.
Fue el 1 de junio de 2006 que el Departamento de Asuntos del Consumidor
(DACO), finalmente aprobó el Reglamento #7159 conocido como “REGLAMENTO DE GARANTÍAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR”, el cual también ha tenido algunas enmiendas.
El propósito del Reglamento Núm. 7159 del 6 de julio de 2006, según
enmendado, mejor conocido como el Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor,
es entre otras cosas el de:
+ Proteger al consumidor contra prácticas ilícitas en la venta y
servicio de vehículos de motor en Puerto Rico.
+ Procurar que todo consumidor que compre un vehículo de motor en Puerto
Rico, le sirva para los propósitos que fue adquirido, a la vez que le garantice
la protección de su vida y propiedad; y
+ Para prevenir las prácticas ilícitas en la venta de vehículos de motor
en Puerto Rico.
El artículo # 3 de la Ley 7 establece que el propósito
primordial de dicha ley, es proteger al consumidor de vehículos de motor nuevos
de Puerto Rico, asegurándole que los vehículos de motor que adquiere han de
tener las mismas garantías de fábrica que el fabricante o manufacturero otorga
a estos vehículos de motor en los Estados Unidos continentales.
OBLIGACIÓN DE CONSULTAR AL CONSUMIDOR AL MOMENTO DE LAS REPARACIONES:
Es importante señalar que el reglamento de DACO
establece que: Antes de que se realice cualquier servicio o reparación al
vehículo de motor del consumidor, el agente de servicio autorizado le debe
entregar al consumidor un estimado por escrito de la reparación.
El consumidor deberá aprobar previamente por escrito
todo servicio de reparación o mantenimiento que no esté cubierto por la
garantía o que esté sujeto a un deducible o condición onerosa. Y el consumidor no será responsable por cargos
de servicio o mantenimiento realizados sin su aprobación escrita.
Sin embargo, el requisito de previa aprobación escrita
puede ser renunciado en cualquier momento, por escrito, por el consumidor.
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ OFRECERSE A TODO COMPRADOR DE UN VEHICULO DE
MOTOR NUEVO:
Todo vendedor de un vehículo de motor nuevo notificará
al comprador por escrito, si previo a la venta de dicho vehículo, éste ha sido
objeto de alguna reparación cosmética, reparación mecánica estructural,
cualquier otra reparación que pueda afectar la carrocería o mecánica del
vehículo de motor nuevo, e inundaciones.
INFORMACIÓN QUE TODO VENDEDOR DE VEHÍCULO DE MOTOR
USADO DEBERÁ OFRECER AL CONSUMIDOR:
Todo vendedor
estará obligado a notificarle por escrito al consumidor si el vehículo de motor
usado que interesa, ha sido usado como taxi, vehículo de transportación
pública, vehículo de servicio público, de alquiler, de demostración o cualquier
otra finalidad que conlleve un uso irregular o excesivo.
Análogamente,
todo vendedor de un vehículo de motor usado, el cual haya sido impactado y
reparado posteriormente, deberá indicarlo verbalmente y notificarlo por escrito
al consumidor en el contrato de compraventa.
EN EL CASO DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS:
Se prohíbe vender un vehículo de motor usado sin garantía, excepto si el
vehículo excede de las 100,000 millas, en cuyo caso, el comprador tendrá
derecho a que la unidad sea inspeccionada por un mecánico de su preferencia,
antes de comprar el vehículo usado.
PENALIDADES:
Multa Administrativa: Se establece que cualquier violación a las
disposiciones de este Reglamento de DACO, o de las órdenes o resoluciones
emitidas bajo el mismo, constituirá causa para que el Secretario del DACO
imponga una multa de hasta diez mil dólares ($10,000) por infracción.
Acción
Criminal: Cuando la
naturaleza de la violación a este Reglamento, o a las órdenes y resoluciones
emitidas bajo el mismo lo justifique, el Secretario podrá promover una acción
criminal contra el infractor sin limitar su capacidad expresada en el inciso
precedente.
Costas de
los Procedimientos: Las costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva la
querella, excepto en aquellos casos en que se dispusiera lo contrario por ley.
Gastos de
Abogados: En caso que
cualquier parte o su abogado haya procedido con temeridad o frivolidad,
el Oficial Examinador o Juez Administrativo deberá imponerle en su Resolución
al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el
Oficial Examinador o Juez Administrativo entienda correspondan a tal conducta.
Daños y
Perjuicios: El
fabricante o manufacturero será responsable por los daños y perjuicios que
causen los vicios, defectos de fabricación, diseño, ensamblaje o manufactura de
los vehículos de motor fabricados o manufacturados por aquél.
EXCEPCIONES:
No obstante, a pesar de todo lo aquí dicho, el
Reglamento de DACO no será aplicable a transacciones privadas de compraventa de
vehículos de motor, entendiéndose por transacción privada aquella efectuada
fuera del curso regular de los negocios, por personas que no se dediquen al
comercio o al negocio de compra y venta de vehículos de motor.
RECOMENDACIONES:
Nunca se vaya del concesionario sin su copia de la
factura que indica las reparaciones que fueron hechas al vehículo.
Exija servicio satisfactorio – Recuerde, usted pago
mucho dinero por su vehículo y que la garantía está incluida en el precio del
vehículo que usted pago. Por ende, no tema en exigir la mejor calidad de
servicio al momento de ingresar su vehículo a un taller de servicio en
garantía.
Pídalo por escrito - En toda ocasión que el
concesionario le indique que la reparación del vehículo no será cubierta en
garantía por culpa suya, exija que le entreguen dicha posición por escrito.
Siga al pie de la letra las recomendaciones del
mantenimiento general del vehículo según establecido por el manual del usuario
del mismo. Esta será la única manera que podrá evitar que le nieguen su
garantía.
Evite firmar cualquier tipo de relevo – Nunca debe
firmar ningún tipo de relevo sin que tenga la oportunidad de que un abogado analice
el mismo.
Evite comprar un vehículo usado sin garantía – Recuerde
que la venta de un auto usado que tenga menos de 100,000 millas sin garantía está
prohibida por reglamentación del DACO.
Conozca sus derechos – El Reglamento de Garantías de
Vehículos de Motor del DACO está repleto de obligaciones que los concesionarios
tienen que obedecer durante la venta de su auto, así como en cada una de sus
visitas de servicio. Sin embargo, si usted no las sabe, no le sirven de nada.
Busque una copia del mencionado reglamento en su oficina del DACO más cercano.
Oriéntese - Es nuestra opinión que si bien es cierto
que usted como consumidor puede acudir al DACO por cuenta propia, la mejor
manera de protegerse en cualquier procedimiento legal (o adjudicativo) es
contando con su propio abogado que lo represente y se asegure que sus derechos
se respeten.
Así que si compró un vehículo de motor y siente que le
salió un limón, oriéntese.
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