Derechos de Personas de Edad Avanzada
Si la persona de edad avanzada está recluida voluntaria o
involuntariamente en un establecimiento residencial o médico hospitalario,
tiene los siguientes derechos:
- Ser informada de antemano de todos los servicios que presta dicho establecimiento y el costo de los mismos.
- Ser informada, al ser admitida al establecimiento, de su condición de salud; tener la oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente; y a rehusar recibir tratamiento experimental.
- No ser objeto de discrimen por razón de que el pago al establecimiento proceda de determinada fuente, a los fines de su admisión, traslado o dada de alta del establecimiento.
- Tener opciones en la obtención de servicios primarios requeridos para su atención, bien sea de índole legal, médica, social o de otras.
- No ser trasladada o removida del establecimiento sin su consentimiento, excepto que el director o administrador de dicho establecimiento le notifique con no menos de treinta (30) días de anticipación y le provea un plan para darle de alta del establecimiento en el cual se especifiquen las razones del traslado, si es que se ordena y se procede en contra de su voluntad.
- No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas.
- Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento. La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el récord con prontitud.
- No ser restringida física o químicamente ni aislada excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden debe detallar los datos, sus observaciones y la evidencia que dé base al uso de la restricción y a los propósitos para los cuales ésta será usada. La orden deberá especificar, además, el término de tiempo de la restricción y la justificación clínica para dicho término de tiempo. Ninguna orden de restricción será válida por más de veinticuatro (24) horas. Si se requiere más restricción, se deberá expedir una nueva orden por el médico. La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada quince (15) minutos, y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico.
- La privacidad de su correspondencia.
- Recibir visitas, las cuales deben estar encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para el residente y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento.
- El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amigos que por causa justificada no puedan visitar en las horas señaladas, a menos que se perturben irrazonablemente la labores del establecimiento.
- Mantener comunicación con las personas que desee, incluyendo a la que le representa, y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podrán visitar a los residentes a iniciativa propia.
- Que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre éstas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.
- Que los expedientes médicos y personales se mantengan confidenciales y éstos sólo se moverán fuera de la institución si la persona de edad avanzada es trasladada.
- Ser tratado con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal.
- Que se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.
- Que se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge. Si ambos cónyuges son residentes en la institución, se les debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo permitan.
Reclamación de derechos
Toda persona de
edad avanzada, por sí, por su tutor o por medio de un funcionario público, policía
o persona particular interesada en su bienestar, podrá acudir ante la Unidad
para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de
Justicia, a la oficina del Fiscal de Distrito del Centro Judicial más cercano a
la residencia de la persona de edad avanzada o a cualquier sala del Tribunal
Primera Instancia del distrito judicial donde resida la persona de edad
avanzada para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido en esta ley o
para solicitar que se suspenda una actuación que contravenga las disposiciones
de ésta. Los fiscales de distrito y los tribunales concederán prioridad a las
acciones iniciadas en virtud de este artículo. Los tribunales tendrán facultad
para nombrarle a la persona de edad avanzada representación legal o un defensor
judicial, y dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea
necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. El incumplimiento
de las órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de este artículo
constituirá desacato civil.
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