Definición:
La fianza es el derecho constitucional que tiene toda
persona arrestada por la supuesta comisión de un delito a permanecer en
libertad hasta que se le celebre juicio y se dicte sentencia, mediante el pago
de una suma de dinero o garantizando dicho pago con una propiedad o por
mediación de una compañía de fianzas o quedado sujeto a las condiciones
impuestas por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Véase la
sección Oficin a de Servicios con Antelación al Juicio. Este derecho existe porque
en nuestro sistema de justicia se presume que toda persona es inocente hasta
que se le pruebe lo contrario. Su único propósito es garantizar que una persona
arrestada por la supuesta comisión de un delito comparezca al Tribunal cada vez
que se le cite. No se puede utilizar para castigar a quien no se le ha probado
que ha cometido un delito.
De acuerdo con la Ley de Puerto Rico, por regla
general la fianza sólo aplica cuando el delito que se imputa es grave. Excepto
en ciertos casos, cuando el delito es menos grave, tan solo se cita a la
persona para que comparezca al Tribunal en determinada fecha.
Fijación:
Tan pronto una persona es arrestada y llevada ante el
Tribunal por una supuesta violación a la ley de naturaleza grave o, en ciertos
casos especiales de naturaleza menos grave, si se determina causa probable para
pensar que efectivamente la persona ha cometido un delito, el Tribunal debe
fijar una fianza. El monto de ésta depende de una serie de circunstancias que
el Tribunal debe considerar. Determinada la existencia de causa probable y
fijada la fianza, la persona queda de inmediato bajo la custodia de los
alguaciles del sistema, lista para ser encarcelada si no presta la fianza.
Condiciones:
Además de la fianza, o en sustitución de ésta, el Tribunal
le puede imponer a la persona una serie de condiciones que debe cumplir. Las
condiciones dependen de cada caso particular. Si la persona no cumple las
condiciones, el Tribunal puede ordenar su arresto. Si no se le había fijado
fianza, sino sólo condiciones, el Tribunal le impondría una fianza para
asegurar así su comparecencia.
Prestación de la fianza:
Una vez fijada la fianza, la persona imputada la tiene
que prestar de inmediato si está en el Tribunal, o tan pronto la lleven a éste.
Si no está preparada para prestarla, puede llamar desde donde esté detenida a
un familiar, un abogado, una compañía de fianzas o a alguien de su confianza
para que le ayude con los trámites al respecto. Si se le hubiese llevado a una
institución penal en cumplimiento de la orden de excarcelación que dicta el
Tribunal, debe indicarle a la persona con quien se comunique que solicite un
documento llamado "boleta de delito y fianza" en dicha institución.
Con ese documento, la persona va a la Secretaría del Tribunal correspondiente y
presta la fianza para que el Tribunal pueda así ordenar la excarcelación de la
persona imputada.
En estos casos puede intervenir, además, la Oficina
con Antelación al Juicio, si se dan ciertas condiciones (Véase la sección
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio) o puede ocurrir que el Tribunal
determine que la persona quede en libertad provisional bajo otros supuestos
(Véase sección Libertad provisional sin fianza.).
Formas de prestar la fianza
La fianza se puede prestar de distintas formas, a
saber:
En dinero efectivo: La propia persona, o cualquier
otra persona que desee ayudarle, puede depositar en la Secretaría del Tribunal
el monto total de la fianza. La persona recibe un recibo al respecto.
Finalizado el proceso judicial la persona que prestó la fianza puede que se le
devuelva. Véase la sección Devolución de fianza.
Pago en efectivo de % más una obligación personal por
la parte no pagada: El Tribunal puede imponer una fianza que obligue al pago
inmediato de sólo una parte o porcentaje (%) del total. En ese caso hay que
depositar de inmediato, en la Secretaría, la cantidad requerida y una persona,
que no sea la persona imputada, debe firmar ante el Tribunal un documento en el
que se compromete a pagar el resto de la fianza fijada si la persona imputada
no comparece al Tribunal en la fecha para la que se le cite.
Fianza hipotecaria: Es la fianza que se presta
ofreciendo en garantía del pago alguna propiedad cuyo valor descontados los
gravámenes sea suficiente para cubrir el monto de la fianza. En este caso, si
la persona imputada, o cualquiera otra qué desee ayudarla, posee una o más
propiedades cuyo valor sea mayor que el monto de la fianza, puede ofrecerla en
garantía del pago de ésta. Para ello se requiere, según apuntado, que las propiedades
estén libres de gravámenes que puedan afectar el cobro de la fianza por el
Estado.
Traer la escritura de la propiedad REGISTRADA Y
CERTIFICADA por el Registro de la Propiedad.
Presentar una Certificación Registral sobre la
propiedad. Se obtiene en el Registro de la Propiedad. Normalmente se aceptan
fechadas hasta 30 días antes de prestarse la fianza. Para asegurarse de ello,
es preferible consultar con el juez o la jueza de turno en el Tribunal.
Deberán comparecer los titulares o dueños de la
propiedad. Estos deberán presentar una identificación con fotografía, ofrecer
la dirección residencial, el número de seguro social, el número de teléfono y
cualquier otra información general que el juez o la jueza requiera.
Deberá presentarse una Tasación reciente sobre el
valor de la propiedad. Normalmente se aceptan las fechadas hasta 6 meses antes
de prestarse la fianza. Para asegurarse de ello, es preferible consultar con el
juez o la jueza en turno en el Tribunal.
Deberá presentarse una certificación expedida por el
Centro de Recuadación de Impuestos Municipales (CRIM) correspondiente en
relación al status contributivo y de deudas de la propiedad.
Si de la certificación registral surge algún gravamen
y el dueño se propone alegar que el mismo se canceló, o que está reducido
deberá presentar prueba de ello expedida por el acreedor.
Deberá presentar el documento conocido como boleta de
delito y fianza que expide la institución penal en la cual está recluido el
imputado o acusado. Si el Tribunal ordenó una rebaja de fianza, deberá
presentarse la resolución expedida por dicho Tribunal.
Nota: Al valor aceptado de la propiedad se le
descontarán los gravámenes y deudas pendientes, así como $1,500 para hogar
seguro. El sobrante será la cantidad disponible para la fianza.
Fianza hipotecaria por más de un fiador:
La Regla 220 de las Reglas de Procedimiento Criminal
dispone que si el juez lo permite, más de un fiador podrá prestar este tipo de
fianza, obligándose separadamente por sumas inferiores siempre que el total de
las obligaciones individuales equivalga al doble del monto de la fianza que se
impuso en el caso o la fijada mediante rebaja de la fianza original.
Fianza por compañía de fianzas
En este caso se contrata con una compañía autorizada a
prestar fianzas en Puerto Rico a la que se le paga una prima, generalmente un
10% del monto de la fianza. Dicha compañía se encarga de tramitar con el
Tribunal todos los documentos relativos a la fianza. Los tribunales reciben
periódicamente información sobre las compañía que están autorizadas a prestar
fianzas en Puerto Rico.
Debe destacarse que la prima que se les paga a estas
compañías no está sujeta a devolución, como ocurre con la fianza en efectivo,
si la persona comparece a juicio siempre que es citada; Dicha prima es el pago
por el servicio que la compañía presta.
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio:
Este es un organismo del estado que opera en algunos
centros judiciales, aunque se está extendiendo el servicio para cubrirlos a
todos. Si la persona imputada de delito se somete voluntariamente al servicio
que presta dicha oficina y cumple con las condiciones que se le impongan, dicha
oficina se encarga de los trámites ante el Tribunal para lograr la libertad
provisional de aquélla hasta que se le dicte sentencia. Sin embargo, no son
elegibles para ese servicio personas a quienes se les haya imputado la comisión
de ciertos delitos determinados. Para ello la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio realiza un estudio de cada caso particular que atiende.
Si la persona imputada de delito cumple con los
requisitos y acepta las condiciones que la Oficina determine, el Tribunal puede
ordenar que se le deje en libertad provisional sin que haya prestado la fianza
fijada.
Algunas de las opciones que se pueden dar en este caso
son:
Libertad bajo la custodia de un tercero: Una tercera
persona que le merezca confianza al Tribunal se compromete a supervisar a la
persona imputada y a informar al tribunal sobre cualquier incumplimiento de
condiciones por parte de aquélla.
Libertad bajo reconocimiento propio: Se le permite a
la persona imputada que merezca la confianza del Tribunal permanecer en
libertad bajo la promesa escrita de que va a comparecer al Tribunal siempre que
se le cite. El Tribunal puede imponerle condiciones.
Libertad bajo fianza diferida: A la persona imputada
se le fija una fianza, pero se le permite estar en libertad sin haberla
prestado sujeta a ciertas condiciones dispuestas por el Tribunal. Si viola
cualquier condición, se le requiere entonces que preste la fianza.
Rebajas de fianza
Si una persona considera que la fianza que se le ha
impuesto es alta, puede obtener los servicios de un abogado o una abogada y
solicitar del Tribunal que la rebaje. Si no tiene dinero para contratar representación
legal, puede solicitar ayuda a la Sociedad para Asistencia Legal.
Cuando se solicita la rebaja, el Tribunal debe
celebrar una vista dentro del término de 24 horas. En esos casos, después de
examinar las justificaciones y de tomar en cuenta la opinión del Ministerio
Fiscal, el Tribunal toma su decisión. La persona imputada debe prestar la
fianza que se le fije de acuerdo con el procedimiento normal de prestación de
fianza. Mientras no lo haga permanecerá encarcelada preventivamente.
De la misma forma que la persona imputada puede
solicitar una rebaja, el Ministerio Fiscal también puede solicitar un aumento
si considera que las circunstancias del caso lo justifican. Igualmente, puede
solicitar que el Tribunal imponga condiciones adicionales a la fianza o que
amplíe las condiciones ya impuestas.
Confiscación de la fianza
Si la persona imputada no comparece al Tribunal en
cualquier fecha para la cual haya sido citada, se confisca la fianza.
Si ésta es en efectivo, la persona que la haya
prestado pierde el dinero. Si sólo se pagó parte de la fianza y una tercera
persona asumió la obligación de pagar el resto si la persona imputada no
comparecía al Tribunal, el Estado confisca la parte que se pagó en efectivo y
procede legalmente contra la persona que se comprometió por el resto.
Si se prestó fianza hipotecaria, la División de
Confiscaciones del Departamento de Justicia se hará cargo de llevar el caso
ante el Tribunal para recobrar la suma garantizada con la propiedad.
Si la fianza la prestó una compañía de seguros, ésta
sería la responsable de pagar al Estado. La persona que contrató con la
compañía ya pagó la prima (10%) que le correspondía.
Una persona que ha fiado a otra y tiene la sospecha de
que esta última no va a comparecer al Tribunal puede llevar a la persona fiada
al Tribunal y solicitar de éste que anule la fianza que prestó. En ese caso, el
Tribunal tomará las medidas que considere necesarias para garantizar nuevamente
que la persona imputada comparezca en su día.
Devolución de la fianza
Si la persona imputada comparece al Tribunal hasta que
se le dicte sentencia, entonces la fianza pierde su propósito y el fiador puede
solicitar la devolución de la misma. Para ello se requerirá que el fiador
comparezca al Tribunal y presente el recibo que se expidió al momento de
prestar la fianza.
Fianza en efectivo
Si la fianza se prestó en efectivo, el Juez o la Jueza
autorizará la devolución del depósito, sin importar que la persona haya sido
declarada inocente o culpable. Para ello hay que llenar un formulario que se
obtiene en el propio Tribunal (Formulario OAT 771) y acompañarlo con el
depósito. Las mociones para solicitar la devolución del depósito se deben
presentar en la Secretaría del Tribunal. Lo mismo ocurre si solo se paga parte
de la fianza.
Fianza hipotecaria
Una vez el Tribunal dicte sentencia, sea de absolución
o de culpabilidad, la persona fiadora debe solicitar copia de la sentencia y
solicitar de la Fiscalía correspondiente que se inicie el trámite para eliminar
el gravamen inscrito en el Registro de la Propiedad.
Fianza por compañía de fianza
La propia compañía se encarga de cualquier gestión que
haya que hacer. La persona fiada no tiene que realizar gestión alguna.
Pago de multas con la fianza
Si la fianza se prestó en efectivo por la propia
persona imputada, de ésta resultar convicta el Tribunal puede ordenar que se
retenga de la fianza el monto de cualquier multa que se le haya impuesto en el
caso y que se le devuelve el sobrante.
Fianza
en apelación
Si la persona imputada es declarada convicta y desea
apelar la sentencia ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones o ante el
Tribunal Supremo, puede solicitar del Tribunal que haya dictado la sentencia
condenatoria que le fije una fianza para fines de apelación. En este caso, sin
embargo, la fianza no es un derecho de carácter constitucional, pues ya no
opera la presunción de inocencia. El Tribunal tiene discreción para fijar una
fianza o para no hacerlo.
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