Thursday, May 23, 2013

Desahucio:


Una de las soluciones propuestas para resolver la escasez de vivienda en Puerto Rico es propiciar el mercado de alquiler de viviendas.  Esto es, fomentar la disposición de los dueños de viviendas a darlas en arrendamiento.  Uno de los escollos más grandes al desarrollo del mercado de alquiler de viviendas es el temor a entrar en un proceso de desahucio como medio de recobrar judicialmente la cosa inmueble arrendada.

Aunque se entendió en su momento que suponía que fuese un procedimiento sumario, cada día se hizo más palpable que dicho procedimiento era sumamente extenso, a veces con consecuencias nefastas para el arrendador.

Es por ello que la Legislatura decidió enmendar en 2007, los Artículos 620 et seq. del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de agilizar y uniformar el procedimiento de desahucio contra personas que detenten la posesión material o disfrute de una propiedad inmueble precariamente, es decir, sin pagar canon o merced alguna.

Con dicha enmienda de la Ley, se permitió a los apoderados a promover la acción de desahucio, además de a los dueños de la finca, los usufructuarios o cualquiera otro que tenga derecho a disfrutarla.  También se otorgó jurisdicción para conocer de las demandas sobre desahucio, a los jueces municipales del distrito en que radique la finca, cuando el canon del arrendamiento o el precio que se suponía que se pagara, por virtud de cualquier contrato no excediera de los cinco mil dólares anuales ($5,000.00/yr), y permitieron que la comparecencia pudiera hacerse personalmente o por medio de apoderado general, en aquellos casos en que no se quisiesen utilizar la representación por medio de un abogado. 

Además se estableció que el juicio de desahucio se realice dentro de un plazo que no podrá, en ningún caso exceder de diez (10) días laborables y que terminadas las pruebas, el juez o el tribunal deberá dictar la correspondiente sentencia dentro de un término directivo no mayor de diez (10) días laborables.

Por otro lado, se derogaron ciertas disposiciones relacionadas a los procedimientos de apelación, por estar éstas ya atendidas en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 

Con todo ello, se pretendió agilizar y clarificar el derecho aplicable y propiciar el desarrollo del mercado de arrendamiento de viviendas.

No conforme con los cambios logrados, en el 2011 la legislatura volvió a enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil, a los fines de agilizar el derecho aplicable al procedimiento de desahucio y buscar así estimular el mercado de alquiler y fomentar la disposición de los dueños de viviendas a darlas en arrendamiento.

Una de las enmiendas más significativas es que las apelaciones deberán interponerse en el término de cinco (5) días, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia. Y aclara que el término para el lanzamiento será de veinte (20) días improrrogables, luego de la notificación correspondiente, con copia de la sentencia, inmediatamente, a los Secretarios de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, para que estas agencias continúen brindando sus servicios a la familia afectada.

Es importante señalar que no podrá verificarse el lanzamiento de ninguna familia de probada insolvencia económica, a menos que esté presente al momento de efectuarse el mismo, un funcionario del Departamento de la Familia y del Departamento de la Vivienda.

Si tienes una propiedad arrendada y debes pasar por un proceso de desahucio, comunícate con nuestras oficinas al: 787-636-6665




1 comment:

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