Una de las soluciones propuestas para resolver la
escasez de vivienda en Puerto Rico es propiciar el mercado de alquiler de
viviendas. Esto es, fomentar la
disposición de los dueños de viviendas a darlas en arrendamiento. Uno de los escollos más grandes al desarrollo
del mercado de alquiler de viviendas es el temor a entrar en un proceso de desahucio
como medio de recobrar judicialmente la cosa inmueble arrendada.
Aunque se entendió en su momento que suponía que fuese
un procedimiento sumario, cada día se hizo más palpable que dicho procedimiento
era sumamente extenso, a veces con consecuencias nefastas para el arrendador.
Es por ello que la Legislatura decidió enmendar en
2007, los Artículos 620 et seq. del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933,
según enmendado, con el propósito de agilizar y uniformar el procedimiento de
desahucio contra personas que detenten la posesión material o disfrute de una
propiedad inmueble precariamente, es decir, sin pagar canon o merced alguna.
Con dicha enmienda de la Ley, se permitió a los
apoderados a promover la acción de desahucio, además de a los dueños de la
finca, los usufructuarios o cualquiera otro que tenga derecho a
disfrutarla. También se otorgó jurisdicción
para conocer de las demandas sobre desahucio, a los jueces municipales del
distrito en que radique la finca, cuando el canon del arrendamiento o el precio
que se suponía que se pagara, por virtud de cualquier contrato no excediera de
los cinco mil dólares anuales ($5,000.00/yr), y permitieron que la
comparecencia pudiera hacerse personalmente o por medio de apoderado general, en
aquellos casos en que no se quisiesen utilizar la representación por medio de un
abogado.
Además se estableció que el juicio de desahucio se
realice dentro de un plazo que no podrá, en ningún caso exceder de diez (10)
días laborables y que terminadas las pruebas, el juez o el tribunal deberá
dictar la correspondiente sentencia dentro de un término directivo no mayor de
diez (10) días laborables.
Por otro lado, se derogaron ciertas disposiciones
relacionadas a los procedimientos de apelación, por estar éstas ya atendidas en
la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el
Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
Con todo ello, se pretendió agilizar y clarificar el
derecho aplicable y propiciar el desarrollo del mercado de arrendamiento de
viviendas.
No conforme con los cambios logrados, en el 2011 la
legislatura volvió a enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil, a los fines de
agilizar el derecho aplicable al procedimiento de desahucio y buscar así estimular
el mercado de alquiler y fomentar la disposición de los dueños de viviendas a
darlas en arrendamiento.
Una de las enmiendas más significativas es que las apelaciones
deberán interponerse en el término de cinco (5) días, contados desde la fecha
de archivo en autos de la notificación de la sentencia. Y aclara que el término
para el lanzamiento será de veinte (20) días improrrogables, luego de la notificación
correspondiente, con copia de la sentencia, inmediatamente, a los Secretarios
de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, para que estas agencias
continúen brindando sus servicios a la familia afectada.
Si tienes una propiedad arrendada y debes pasar por un
proceso de desahucio, comunícate con nuestras oficinas al: 787-636-6665
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