Esta semana tocaremos un tema que es de suma utilidad para la ciudadanía
en especial para las personas que necesitan hacer gestiones para familiares o
amigos que se encuentran fuera del país.
Los poderes o mandatos están regulados por el Código Civil de PR,
Artículos 1600 a 1630.
Mediante el contrato de mandato, se obliga una persona a prestar algún
servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Cuando no se pacta lo contrario los poderes se llevan a cabo de forma
gratuita. Sim embargo, como excepción, si
el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que
se refiere el mandato, se presume que será retribuido. Por ejemplo, los
contratos de corretaje.
Un poder puede ser general o especial. A este último también se le
conoce como especifico. El poder general se utiliza mucho para nombrar a una
persona como representante de otra en un sin número de situaciones; en todos
los negocios del mandante (el que otorga el poder). Se utiliza mucho cuando
personas mayores tienen negocios y no quieren o no pueden comparecer a la firma
de todos los documentos así que nombran a otra persona que los represente. Este
poder general le da potestad al representante a firmar cheques, documentos y
otros documentos a nombre de la otra persona.
Es importante señalar que el mandato general no comprende más que los
actos de administración. Para transigir, enajenar (vender), hipotecar o
ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita que el mandato sea
expreso. Por ejemplo, si la persona quiere que otra lo represente en la venta
de una propiedad, el mandato tiene que dar esa potestad de manera expresa.
El mandatario (el representante designado) no puede traspasar los límites
del mandato. En otras palabras, el mandatario no puede hacer "lo que le da
la gana" y tiene que seguir las instrucciones del mandante. El ejemplo
clásico es la mamá que manda al hijo a que vaya al colmado a comprar una libra
de arroz y otra de habichuelas. El hijo
no puede regresar a la casa habiendo comprado un carro al nombre de la
mamá.
Sin embargo, el Código Civil provee que se puede exceder si ello
beneficia al mandante. Por ejemplo, si el poder es para comprar una casa con
valor de $50,000 dólares no puede venir a comprar una de $100,000.00. A menos
de que consiga una casa con valor de $100,000 por los $50,000.00 originales.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO (EL QUE
REPRESENTA A AL MANDANTE):
1. El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato,
y
2. Responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se
ocasionen al mandante.
3. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el
mandante, si hubiere peligro en la tardanza.
4. A falta de instrucciones claras y precisas el mandatario hará todo lo
que según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
5. Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a
abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo
recibido no se debiera al segundo. Supongamos que el poder era para vender una
casa en $85,000 y la logra vender en $86,000. ¿Puede el mandatario quedarse con
los $1,000 adicionales? No, no puede. Debe entregárselos al mandante.
Y si el mandatario se enferma; podría nombrar un sustituto. Imaginen que
el día de la boda Juan se pone bien nervioso y no puede casarse en nombre de
Pedro. Podría hacerlo Felipe en sustitución si Pedro lo ha autorizado con anterioridad.
OBLIGACIONES DEL MANDANTE (EL QUE
OTORGA EL PODER)
1. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario
haya contraído dentro de los límites del mandato. Si Juan compró una casa a
nombre de Pedro este último no puede decir que no va a pagar la hipoteca porque
él no fue quien firmó los papeles.
2. El mandante no queda obligado en lo que el mandatario se haya
excedido, a menos que lo ratifique.
3. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las
cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Por ejemplo, si envías a
tu hijo al colmado a comprar un carro tienes que darle el dinero para la
tablilla y el marbete.
4. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños
y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni
imprudencia del mismo mandatario.
MODOS DE ACABARSE EL MANDATO:
1. Por su
revocación.
2. Por la
renuncia del mandatario.
3. Por
muerte, quiebra, o insolvencia del mandante o del mandatario.
4. Por la
incapacidad del mandante de administrar
sus bienes, a menos que se haya otorgado un Poder Duradero, según se dispone en
el Artículo 1600ª del Código Civil.
.
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al
mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
El “Poder Duradero”, permite al Mandante establecer expresamente que la
representación surtirá efecto, aun cuando se incapacite posteriormente.
Esta enmienda es reciente y resulta de gran utilidad en el Puerto Rico
de hoy, cuando se hace difícil determinar claramente cuándo una persona
comienza a perder sus facultades mentales en procesos como los de la enfermedad
de Alzheimer y de demencia senil, donde ya no puede administrar sus bienes.
En este caso, una persona en estado lúcido podrá otorgar un poder
(mandato) a la persona de su entera confianza y el mismo podrá ser legalmente
efectivo y válido durante todo el progreso de su enfermedad incapacitante,
aunque un tribunal determine su incapacidad. Esto agilizaría el poder realizar
los deseos del mandante en la administración en vida de sus bienes, incluyendo
la enajenación de sus propiedades.
A los fines de salvaguardar el hogar del Poderdante al utilizarse el Poder
Duradero (Durable Power of Attorney), se le requiere que en este tipo de
mandato se exprese y describa en forma inequívoca la propiedad inmueble de la
que es dueño, en todo o en parte, que constituye su residencia y las facultades
que desea otorgar al Mandatario (Apoderado), en cuanto a la misma.
Lo anterior evita que a la persona se le separe de su residencia y se le
ingrese en un hogar de cuidado con el único propósito de venderle su propiedad.
Conforme a esta Ley, cuando en un Poder Duradero el poderdante haya protegido
de manera especial la propiedad que constituye su residencia pero el mandatario
considere necesario venderla para beneficio del mandante, tendrá que recurrir a
la declaración judicial de incapacidad, el nombramiento de un tutor y la autorización
de un tribunal para así hacerlo. Las propiedades adquiridas posteriormente al
otorgamiento del Poder Duradero podrán estar cubiertas, de así indicarse
expresamente en el documento de Poder Duradero.
El poder se puede utilizar para muchas cosas. Es una herramienta muy
útil y su costo es accesible. Si entiende que puede resolver alguna situación
con un poder, puedes contactarnos al: 787-636-6665.
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