Thursday, May 23, 2013

EL PODER LEGAL (MANDATO) EN PUERTO RICO:


Esta semana tocaremos un tema que es de suma utilidad para la ciudadanía en especial para las personas que necesitan hacer gestiones para familiares o amigos que se encuentran fuera del país.
Los poderes o mandatos están regulados por el Código Civil de PR, Artículos 1600 a 1630.
Mediante el contrato de mandato, se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Cuando no se pacta lo contrario los poderes se llevan a cabo de forma gratuita. Sim embargo, como excepción, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume que será retribuido. Por ejemplo, los contratos de corretaje.
Un poder puede ser general o especial. A este último también se le conoce como especifico. El poder general se utiliza mucho para nombrar a una persona como representante de otra en un sin número de situaciones; en todos los negocios del mandante (el que otorga el poder). Se utiliza mucho cuando personas mayores tienen negocios y no quieren o no pueden comparecer a la firma de todos los documentos así que nombran a otra persona que los represente. Este poder general le da potestad al representante a firmar cheques, documentos y otros documentos a nombre de la otra persona.
Es importante señalar que el mandato general no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar (vender), hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita que el mandato sea expreso. Por ejemplo, si la persona quiere que otra lo represente en la venta de una propiedad, el mandato tiene que dar esa potestad de manera expresa.

El mandatario (el representante designado) no puede traspasar los límites del mandato. En otras palabras, el mandatario no puede hacer "lo que le da la gana" y tiene que seguir las instrucciones del mandante. El ejemplo clásico es la mamá que manda al hijo a que vaya al colmado a comprar una libra de arroz y otra de habichuelas. El hijo  no puede regresar a la casa habiendo comprado un carro al nombre de la mamá.
Sin embargo, el Código Civil provee que se puede exceder si ello beneficia al mandante. Por ejemplo, si el poder es para comprar una casa con valor de $50,000 dólares no puede venir a comprar una de $100,000.00. A menos de que consiga una casa con valor de $100,000 por los $50,000.00 originales.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO (EL QUE REPRESENTA A AL MANDANTE):
1. El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y
2. Responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
3. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.
4. A falta de instrucciones claras y precisas el mandatario hará todo lo que según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
5. Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo. Supongamos que el poder era para vender una casa en $85,000 y la logra vender en $86,000. ¿Puede el mandatario quedarse con los $1,000 adicionales? No, no puede. Debe entregárselos al mandante.
 
Y si el mandatario se enferma; podría nombrar un sustituto. Imaginen que el día de la boda Juan se pone bien nervioso y no puede casarse en nombre de Pedro. Podría hacerlo Felipe en sustitución si Pedro lo ha autorizado con anterioridad.


OBLIGACIONES DEL MANDANTE (EL QUE OTORGA EL PODER)
1. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. Si Juan compró una casa a nombre de Pedro este último no puede decir que no va a pagar la hipoteca porque él no fue quien firmó los papeles.
2. El mandante no queda obligado en lo que el mandatario se haya excedido, a menos que lo ratifique.
3. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Por ejemplo, si envías a tu hijo al colmado a comprar un carro tienes que darle el dinero para la tablilla y el marbete.
4. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

MODOS DE ACABARSE EL MANDATO:
1. Por su revocación.
2. Por la renuncia del mandatario.
3. Por muerte, quiebra, o insolvencia del mandante o del mandatario.
4. Por la incapacidad  del mandante de administrar sus bienes, a menos que se haya otorgado un Poder Duradero, según se dispone en el Artículo 1600ª del Código Civil.
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El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

PODER DURADERO:
El “Poder Duradero”, permite al Mandante establecer expresamente que la representación surtirá efecto, aun cuando se incapacite posteriormente.
Esta enmienda es reciente y resulta de gran utilidad en el Puerto Rico de hoy, cuando se hace difícil determinar claramente cuándo una persona comienza a perder sus facultades mentales en procesos como los de la enfermedad de Alzheimer y de demencia senil, donde ya no puede administrar sus bienes.
En este caso, una persona en estado lúcido podrá otorgar un poder (mandato) a la persona de su entera confianza y el mismo podrá ser legalmente efectivo y válido durante todo el progreso de su enfermedad incapacitante, aunque un tribunal determine su incapacidad. Esto agilizaría el poder realizar los deseos del mandante en la administración en vida de sus bienes, incluyendo la enajenación de sus propiedades.
A los fines de salvaguardar el hogar del Poderdante al utilizarse el Poder Duradero (Durable Power of Attorney), se le requiere que en este tipo de mandato se exprese y describa en forma inequívoca la propiedad inmueble de la que es dueño, en todo o en parte, que constituye su residencia y las facultades que desea otorgar al Mandatario (Apoderado), en cuanto a la misma.

Lo anterior evita que a la persona se le separe de su residencia y se le ingrese en un hogar de cuidado con el único propósito de venderle su propiedad. Conforme a esta Ley, cuando en un Poder Duradero el poderdante haya protegido de manera especial la propiedad que constituye su residencia pero el mandatario considere necesario venderla para beneficio del mandante, tendrá que recurrir a la declaración judicial de incapacidad, el nombramiento de un tutor y la autorización de un tribunal para así hacerlo. Las propiedades adquiridas posteriormente al otorgamiento del Poder Duradero podrán estar cubiertas, de así indicarse expresamente en el documento de Poder Duradero.

El poder se puede utilizar para muchas cosas. Es una herramienta muy útil y su costo es accesible. Si entiende que puede resolver alguna situación con un poder, puedes contactarnos al: 787-636-6665.




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