La emancipación
significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela
sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona
y sus bienes como si fuera mayor de edad.
Clases de Emancipación
La emancipación
ocurre por:
·
Alcanzar la mayoría de edad
·
Concesión del
padre o madre con patria potestad
·
Concesión judicial
·
Matrimonio
A. Emancipación por mayoridad
En Puerto Rico
la mayoridad se alcanza a los 21 años de edad. El mayor de edad tiene total
capacidad para actuar por sí en atención de sus intereses, excepto cuando haya
sido declarado incapaz por un tribunal.
B. Emancipación por concesión del padre o madre con patria potestad
Los requisitos
para la emancipación por concesión son:
1.
que el menor
tenga 18 años de edad
3.
que el menor consienta
4. que el padre o
la madre declare su voluntad mediante escritura pública otorgada ante notario
La emancipación concedida por el padre o madre con patria potestad debe
anotarse en el registro civil para que tenga efecto contra terceros, y no puede
renovarse.
Un menor de
edad, huérfano de padre y madre, puede ser emancipado por el Tribunal en un
procedimiento en el que debe participar su tutor y un fiscal. El tutor puede
oponerse a la emancipación.
Los requisitos
para la emancipación judicial son:
1.
que el menor
tenga 18 años de edad
2.
que el menor
demuestre capacidad para administrar sus bienes
3.
que el menor consienta
4.
que sea para
beneficio del menor
5.
que el menor sea huérfano
Toda persona
queda emancipada por matrimonio. No obstante, si se trata de un menor de 18
años, los efectos de la emancipación son limitados. La ley no le permite en ese
caso disponer de sus bienes inmuebles ni tomar dinero prestado sin el
consentimiento de su padre, madre o tutor.
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