Introducción:
Este contenido proporciona orientación sobre las órdenes de protección, no asesoramiento legal. La información aquí contenida sobre la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica es general. Para obtener un asesoramiento legal específico y actualizado, usted debe consultar a un(a) abogado(a).
La violencia
doméstica es un patrón de comportamiento físico y/o sicológicamente abusivo,
usado para causar daño a otra persona con quien la persona abusiva tiene una
relación íntima de pareja.
No importa que
la persona esté casada con usted, viva con usted, tenga hijos(as) con usted o
sea su ex-pareja. Nadie tiene el derecho de amenazarle o lastimarle.
Según la Ley
54, se considera violencia doméstica: “Un patrón de conducta constante de
empleo de fuerza física o de violencia sicológica, intimidación o persecución
contra una persona por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, de la persona con quien
cohabite o haya cohabitado, o con quien sostenga o haya sostenido una relación
consensual, o con quien haya procreado hijos, cuyo resultado es daño físico a
la persona agredida,
a sus bienes o a cualquier otra persona con el propósito de causarle a aquélla grave daño emocional”.
La violencia
doméstica no se limita sólo al abuso sexual o físico. También incluye abuso
emocional o sicológico. Esta consiste de un patrón de conducta constante
ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio del valor de la persona; o que
implica una limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes,
chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación
o a descanso adecuado, amenazas de privar a la persona violentada de la
custodia de los hijos o hijas, y destrucción de objetos apreciados por la
persona, con excepción de aquéllos que pertenecen privativamente a la persona
agresora.
A continuación
leerá algunos ejemplos de las formas comunes de abuso emocional o sicológico,
que dependiendo de las circunstancias existentes pudieran constituir violencia
doméstica:
·
Amenazar con
herir o causarle la muerte a usted o a algún miembro de su familia.
·
Amenazar con
causarle daño a usted, a otra persona, a sus mascotas o bienes apreciados, para
que usted haga algo o se abstenga de hacer algo.
·
Impedir
físicamente que usted se marche, haciendo cosas tales como: bloquearle la
salida, quitarle las llaves de su vehículo, o hacerle algo a su vehículo para
que no funcione.
·
Obligarle a ir,
en contra de su voluntad, a algún sitio.
·
Maltratar o
amenaza de maltratar un animal doméstico (mascota).
·
Seguirle o
acecharle deliberada o repetidamente, espiar su casa o lugar de empleo, vigilar
el lugar donde trabaja o donde vive, entre otros.
·
Ir a su casa
sin ser invitado(a) o después de haberle advertido que no desea su visita.
·
Romper,
destruir o dañar deliberada o imprudentemente, las cosas de su propiedad o
bienes, dar puños en las puertas, romperle y tirar sus objetos o rasgarle la
ropa.
·
Hacer llamadas
a su casa o lugar de empleo para impedirle dormir, o para causarle molestia,
miedo o alarma, al contestar o al colgar cuando usted contesta.
·
Intentos de
controlar sus actividades diarias, tales como, adónde va, qué hace, qué ropa se
pone o quiénes son sus amigos.
La ley permite
que las personas que confrontan violencia doméstica por parte de sus parejas o
ex parejas, soliciten una orden de protección. Se trata de un mecanismo rápido
que permite que se dicte una orden contra la persona que incurre en violencia
doméstica, de manera que detenga dicha conducta. La violencia doméstica es,
además, conducta delictiva, por lo que puede dar lugar a la imposición de
responsabilidad penal.
Existen
programas en la comunidad que ofrecen ayuda a las víctimas de violencia
doméstica, incluyendo mujeres inmigrantes de cualquier nacionalidad. Estos
programas proporcionan servicios, tales como: planificación para su seguridad,
protección temporera, asesoramiento y representación legal. Para encontrar el
programa más cercano a usted consulte la lista de programas o llame a Teletribunalesal
787-759-1888 (Área Metro) o al 1-877-759-1888 (Isla) o a la Línea
de orientación 24 horas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres al
1-800-981-9676.
¿Qué es una
orden de protección?
La Ley 54,
según citada, provee el remedio de las órdenes de protección, que es un remedio
civil dirigido a evitar nuevos actos de violencia doméstica. En un caso civil
de orden de protección, usted es la parte peticiona ria, y la parte contraria,
la agresora, es la parte peticion ada. Contratar los servicios de un(a)
abogado(a) no es necesario, pero cualquiera de las partes puede hacerlo de
estimarlo pertinente.
Cualquier
persona que haya sido víctima de actos de violencia doméstica puede obtenerla
por sí misma o mediante un agente del orden público. También, puede obtenerla
cualquier persona a favor de una víctima de violencia doméstica, cuando ésta se
encuentre incapacitada física o mentalmente, medie alguna emergencia o la
persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma. Contratar los
servicios de un(a) abogado(a) no es necesario, pero cualquiera de las partes
puede hacerlo de estimarlo pertinente.
No hay costo
por presentar una solicitud o Petición de Orden de Protección.
Debe acudir
ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y presentar una petición
verbal o escrita, sin que sea necesaria la presentación de cargos criminales
contra la persona agresora. Existen formularios en las salas de investigaciones y las salas municipales del
Tribunal de Primera Instancia que permiten que se haga la petición por escrito,
lo que facilita el trámite.
El mismo día
que usted solicita una orden de protección tiene que comparecer ante el juez o
la jueza. Se celebrará una vista donde se narran bajo juramento los hechos
específicos que apoyan la existencia de violencia doméstica. Luego de escuchar
los hechos narrados, el juez o jueza emitirá una determinación.
En algunos casos
el juez o la jueza puede conceder la orden de protección sin que esté presente
la parte agresora. Esto se conoce como órdenes de protección ex-parte.
El mismo día
que usted solicita la orden, el juez o la jueza debe celebrar una vista y
emitir una decisión. De ser expedida la orden de protección también se expedirá
una citación para la parte agresora, donde se le notifica la celebración de una
vista dentro de los próximos veinte días, bajo apercibimiento de desacato. Esta
citación debe entregársele personalmente a la parte agresora para que
comparezca al tribunal en el día y hora indicada. La entrega debe hacerla un
alguacil del tribunal o un oficial del orden público. No es necesario presentar
cargos criminales para poder obtener una orden de protección. Usted quedará
debidamente citado(a) a la vista en la sala del Tribunal por el juez o jueza
que celebró la vista.
Si la parte
agresora no asiste a la vista y usted no puede probar que el o ella fue
debidamente notificada de la celebración de la vista, asegúrese de pedirle al
juez o jueza que le emita una nueva orden ex-parte hasta que la parte
peticionada pueda ser notificada y se pueda celebrar otra vista. De otra forma
la orden no estará en efecto y no estará protegida/o hasta que se emita otra
orden.
·
Cuando se han
hecho gestiones para localizar y notificar a la parte agresora y no ha sido
posible;
·
Si existe la
probabilidad de que notificar previamente a la parte agresora provocará el daño
que se intenta evitar;
·
Cuando la
víctima o sobreviviente muestra que existe un gran riesgo para su seguridad.
·
Adjudicación de
la custodia provisional de los niños y las niñas menores de edad.
·
Desalojo de la
vivienda por parte de la parte agresora, independientemente de los derechos que
tenga sobre dicha vivienda.
·
Prohibirle a la
parte agresora que moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o interfiera
con el ejercicio de la custodia de los niños y las niñas menores.
· Prohibirle a la
parte agresora penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima o
sobreviviente de violencia doméstica o acercarse a ella.
·
Pensión
alimenticia para los niños y las niñas menores.
·
Pensión
alimenticia para la víctima de violencia doméstica, de existir el derecho.
·
Prohibición de
esconder o sacar de Puerto Rico a los niños y las niñas menores.
· Prohibición de
disponer de los bienes privativos de la víctima o sobreviviente y de la
sociedad legal de gananciales o comunidad de bienes.
· Ordenar
cualquier medida provisional sobre posesión y uso de la residencia de las
partes, así como de bienes muebles.
·
Ordenar el pago
de una indemnización económica por los daños causados.
·
Ordenar
cualquier otra medida provisional para dar cumplimiento a los propósitos de la
ley.
·
Remedios concedidos
·
Periodo de vigencia
·
Fecha y hora en
que fue expedida
·
Advertencia de
que su violación constituirá desacato y un delito grave.
·
Debe indicar la
fecha, hora y lugar de la vista y las razones por las cuales fue necesario
expedirla.
Una Orden de
Protección puede ayudarle de muchas formas. Podrá ordenar a la parte agresora a
que deje de tener cualquier tipo de contacto con usted. Puede ordenarle que
deje de amenazar, acosar, seguirle los pasos o molestarle a usted y a sus
hijos(as) y prohibir el acoso personal, por teléfono o por correo. La orden
puede también desalojar a esa persona de su casa, de su lugar de trabajo, de la
escuela o lugar de cuido de sus niños(as). Si tienen niños(as) en común también
puede prohibirle que tenga contacto alguno con sus hijos(as) o fijar un horario
de visitas para llevar a cabo las relaciones filiales. También puede establecer
el uso o la posesión de bienes personales esenciales, como lo sería la casa o
un automóvil.
Sí. Usted
siempre debe tener en su poder una copia certificada de su orden de protección
todo el tiempo. Su orden sólo puede hacerse cumplir si llama a la
Policía para reportar la violación a la misma. Recuerde que violar una
orden de protección es un delito grave.
La orden de
protección será válida en los 50 estados de los Estados Unidos, sus tribus
indias y sus territorios.
La parte a
favor de quien se ha emitido una orden de protección puede presentar cargos
criminales contra la parte que incumpla la misma. La violación o el
incumplimiento de las órdenes de protección, constituye un delito grave. La
Policía de Puerto Rico está obligada a efectuar un arresto cuando tenga motivo
fundado para creer que se cometió el delito de violación a la orden de
protección.
Si necesita
un(a) abogado(a):
Si necesita el
asesoramiento de un abogado, pero no puede pagar por los servicios de éste, es
posible que usted llene los requisitos para recibir ayuda de diferentes
oficinas que ofrecen servicios legales gratuitos. Comuníquese con las oficinas
que brindan servicios a la región judicial más cercana a su residencia.
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